Ciudadanía española para colombianos: Requisitos y ¿cómo aplicar a la ley de nietos?
El proyecto de ley de nietos fue aprobada por el Senado de España el pasado 10 de octubre.
El pasado 10 de octubre, el Senado de España aprobó la ley de la Memoria Democrática, denominada ‘Ley de Nietos’, la cual, establece que hijos y nietos de españoles y españoles que hayan perdido su nacionalidad por matrimonio pueden solicitar la nacionalidad sin necesidad de haber nacido o vivido allí.
“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española”, se lee en el proyecto.
Según el documento, esta ley tiene como objetivo fomentar la convivencia pacífica y el continuo desarrollo de la democracia. Además, busca reconocer y reparar a los exiliados españoles que han sido víctimas de la dictadura franquista.
Asimismo, tiene como finalidad crear conciencia sobre los momentos históricos de España.
Cabe destacar que, aunque la ley ya fue aprobada, no entrará en vigor hasta ser publicada en el BOE, Boletín Oficial de Estado.
¿Cómo aplicar a esta ley?
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Para aplicar a esta ley y conseguir su nacionalidad española debe:
- Ser hijo o hija de españoles o ser nieto, bisnieto, tataranieto y sucesivo de españoles.
- Presentar los documentos correspondientes a la condición del solicitante
¿Cuáles son los documentos?
Hijos de españoles emigrados:
- Certificado de nacimiento del interesado
- Certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
Nietos de españoles emigrados:
- Certificado de nacimiento del interesado
- Certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
- Certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción:
- Certificado de nacimiento del interesado
- Certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
Esta ley no tiene límite de edad ni es necesario que resida en suelo español.
Tenga en cuenta que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España otorgará un plazo de dos años para presentar las solicitudes.