Judicial

CIDH investigará a Colombia por denuncia de falsos positivos ocurridos en 1997

De acuerdo con el testimonio de uno de los soldados participantes en el operativo, las personas asesinadas fueron encontradas en un campamento del Eln y colocadas en posición de combate, para luego ser víctimas de homicidio.

CIDH investigará a Colombia por denuncia de falsos positivos ocurridos en 1997

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió un caso contra Colombia por la presunta responsabilidad del Batallón 47 del Ejército en los supuestos falsos positivos de cinco personas en Antioquia, quienes de acuerdo con la denuncia allegada al órgano internacional fueron capturados en un campamento del ELN en el municipio de Segovia, colocadas en “posición de combate” y posteriormente asesinadas.

Se trata de tres guerrilleros, así como el líder sindical de la empresa Frontino Goldmines, Jesús Nazareno Rivera, y el exconcejal Jaime de Jesús Ortiz, los cuales de acuerdo con los familiares estaban realizando labores humanitarias y pernoctando allí, sin hacer parte del grupo armado, pero igualmente fueron ultimados.

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“...después de que los mataron, el teniente comenzó a ponerles el armamento o los fierros en las manos de ellos, y a cada uno le ponía el dedo en el gatillo y él accionaba las armas, para que pareciera que ellos habían disparado. Entonces ahí quedó legalizado el combate, pero es mentira, ahí ninguno ofreció resistencia” indicó un militar que confesó los hechos y sirvió de testigo.

El órgano del Sistema Interamericano admitió la petición al encontrar que más de 25 años después de los hechos, los militares supuestamente responsables no han sido juzgados ni condenados, y en la Justicia Penal Militar se actuó en beneficio de los presuntos perpetradores, actuando en beneficio de los soldados para mantener la impunidad.

“Para la CIDH no cabe duda de que una demora de más de veinticinco años sin que alguno de los responsables de estos graves crímenes haya sido debidamente sometida a la jurisdicción penal interna constituye una demora injustificada en el agotamiento de los recursos domésticos, que da lugar a que se configure en el presente asunto la excepción al deber de agotamiento” concluyó la CIDH.

Otro de los argumentos que tuvo en cuenta la Comisión para admitir el caso se fundamentó en que aunque el estado señaló que el expediente por el denunciado falso positivo fue trasladado a la JEP, hasta la fecha no se tiene información sobre qué ha pasado con el caso en el tribunal transicional.

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