Procuraduría critica duramente a JEP e insiste en tumbar fallo que afectó a víctimas
En el escrito conocido por W Radio señalaron que el tribunal transicional con la polémica sentencia SENIT 3, está llevándose por delante los derechos de las víctimas, está siendo arbitrario y desconociendo la constitución.
La Procuraduría delegada ante la JEP, pidió formalmente en segunda instancia a la Sección de Ausencia de Reconocimiento tumbar la polémica sentencia SENIT 3, en la que se limitó la posibilidad de las víctimas de interponer recursos contra decisiones como los escritos de imputación.
En el documento, el ministerio público realizó duras críticas a los magistrados que rechazaron en primera instancia la tutela de las víctimas, señalando que por ejemplo decir que una tutela contra la sentencia SENIT 3 es improcedente desconoce los derechos de las víctimas, más cuando en fallos que se han venido produciendo se está aplicando la restricción a interponer recursos (por ejemplo, la imputación por falsos positivos en Casanare).
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“La SENIT 3 parcial no es susceptible de ser impugnada ni puede ser objeto de ningún mecanismo de control judicial. En ese sentido, argumentar que no procede la acción de tutela en casos como este, aun cuando se vislumbra desconocimiento de la Constitución, arbitrariedad y falta de competencia, comporta una transgresión del artículo 230 superior, según el cual los jueces están sometidos al imperio de la Constitución y la Ley”, sentenció con dureza el ministerio público.
Asimismo, rechazaron plenamente lo planteado en primera instancia para mantener la sentencia SENIT 3 con base en que la sentencia se dedicaba a aspectos “generales y abstractos” y no de casos concretos. Pues bien, el ministerio público, al contrario de lo fallado, contraargumentó que no se puede darle ese sentido al fallo cuando se están vulnerando flagrantemente los derechos de las víctimas en la JEP.
“La SENIT 3 parcial genera una amenaza actual, grave e inminente de perjuicio irremediable frente a los derechos de las partes e intervinientes ante la JEP. (...) no es de recibo el argumento según el cual no existe amenaza de perjuicio irremediable en tanto que no hay personas determinadas o determinables cuyos derechos se vean amenazados, toda vez que las personas a las que se les generó y generará una vulneración a su debido proceso son víctimas acreditadas”, indicó la Procuraduría.
Además del caso Casanare, el ente de control trajo a colación otras decisiones proferidas por despachos como el de la magistrada Lily Rueda, que, a juicio del ministerio público, han desconocido los derechos de las víctimas y el ministerio público negándoles la interposición de recursos por ejemplo, en la metodología de versiones voluntarias.
“Por ello, dado que las decisiones referidas fueron tomadas por la Sala de Reconocimiento, es preciso que se vincule nuevamente a este órgano de justicia al presente trámite, con el fin de que pueda decidirse sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales que se alega respecto de sus decisiones” sentenciaron.
La Procuraduría finalmente criticó que la JEP acuda a justificar la “fase dialógica” como el espacio en el que las víctimas puedan presentar sus desavenencias con los fallos cuando la autoridad judicial no tiene obligación de considerar lo que propongan las víctimas.
“Es un escenario que, bajo el pretexto de ser dialógico, no brinda garantías a las víctimas, comparecientes e intervinientes especiales de recibir una respuesta motivada a los reparos que formulen frente a una decisión judicial, por lo que no puede ser calificado como idóneo para controvertirla en tanto que no brinda certeza sobre la posibilidad de tener efectos y garantizar la participación” concluyó el ministerio público en el fuerte documento.