Judicial

JEP niega tutela a exdirectivo del DAS procesado por tortura a Claudia Julieta Duque

En la decisión señalaron que a pesar de que Enrique Ariza Rivas solicitó su aceptación en la jurisdicción hace más de 3 años, no se ha superado un plazo razonable para definir su petición y el caso sigue avanzando.

Claudia Julieta Duque. Foto: Colprensa

Claudia Julieta Duque. Foto: Colprensa(Thot)

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó de fondo una tutela interpuesta por el exdirector de inteligencia del DAS, Enrique Ariza Rivas, (procesado por la tortura y otros crímenes que padeció la periodista Claudia Julieta Duque), y el cual denunció que lleva más de 3 años en el limbo en la JEP.

En la solicitud indicó que desde el 2018 pidió su acogimiento en el tribunal transicional pero entre distintas decisiones de trámite interno sigue y sigue dilatándose el veredicto sobre si entra o no a la JEP. Es más, hace unos pocos meses se le rechazó una solicitud de renuncia a su sometimiento.

“Indicó que, en los 3 años y 10 meses transcurridos desde la radicación de su pedimento, la JEP solo se ha limitado a la recolección de piezas procesales, pero que nunca ha tenido audiencias, su proceso no fue incluido dentro de algún macrocaso, ni mucho menos ha sido objeto de priorización” se lee en el fallo de la Sección.

Pero, los magistrados desestimaron los argumentos de Ariza Rivas y dieron crédito a la postura de la sala de primera instancia la cual sustentó las demoras en el caso del exdirectivo del DAS en la complejidad del expediente, sin superar el “plazo razonable”.

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“Esa dilación, según se observa en lo actuado, no obedece al capricho o arbitrariedad de la Sala de Definición, sino que por el contrario, se evidenció que dicha sala de justicia ha adelantado diferentes gestiones tendientes al acopio de elementos de prueba y de los expedientes seguidos en contra del accionante, de cara a resolver de manera integral sus pedimentos” concluyó la jurisdicción.

También confirmaron la determinación de primera instancia que rechazó vía tutela ordenar una pronta definición de fondo a la solicitud de Ariza de renunciar a la JEP, incluso haciéndole un fuerte llamado de atención al exdirector de inteligencia del DAS.

“No sobra recordar al accionante que el sometimiento que se predica respecto de comparecientes voluntarios es irrestricto e integral, de manera que no le es dable escoger las actuaciones acerca de las cuales depreca beneficios de la transición”, sentenciaron los jueces.

La decisión contó con voto desfavorable de los magistrados Gustavo Salazar y Raúl Eduardo Sánchez, quienes señalaron que sin lugar a duda una demora de más de 3 años en la definición del sometimiento de Enrique Ariza es sumamente excesiva, que la excusa del COVID-19 no es aceptable cuando esa emergencia se superó hace meses y finalmente que la concreción de su plan de aporte a la verdad no debe ser una “barrera” para comparecer a la JEP.

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