La CNDJ se pronuncia sobre pantallazos de WhatsApp como prueba en proceso legal
La Corte Constitucional también se había pronunciado en 2020 señalando que los pantallazos son solo pruebas indiciarias.
La Comisión de Disciplina Judicial (CNDJ) sienta una vez más un precedente sobre la validez que se le debe otorgar a los pantallazos de las plataformas digitales como prueba en un proceso judicial. Dice que estas pruebas si deben ser tenidas en cuenta.
La historia tiene que ver con una apelación del abogado Digilfredo Segura Baldivia a quien le cursaba un proceso en su contra por una falta en el artículo 37, en el que dice que abandonó y demoró un proceso judicial, cuando ya había recibido sus honorarios de $5.000.000 por concepto de honorarios, habiéndole cancelado la suma de $3.400.000.
*Segura pidió anular este proceso en su contra, porque la prueba para culparlo se basó en unos pantallazos de WhatsApp que, como material probatorio aportado, demostraban que el abogado había abandonado totalmente su caso con presuntas mentiras a través de “WhatsApp”, para no reunirse con sus clientes ya que en el proceso habían sucedido acontecimientos nuevos, y según el demandante fueron ignorados.
Puede leer:
Sus clientes dijeron que no habían vuelto a saber nada del abogado, pues se escondía cuando lo llamaban no contestaba y que cuando le preguntaban vía “WhatsApp” acerca del proceso y las denuncias siempre salía con disculpas y pretextos.
Así las cosas, las conversaciones que el abogado tilda de ilegales fueron incorporadas en el trámite disciplinario.
Aunque el abogado pretendía que no se tuvieran en cuenta estos pantallazos, para la Comisión de Disciplina Judicial, el abogado debió oponerse en el momento en que se ordenó incorporar estos documentos al expediente y no en la apelación.
No es la primera vez que las cortes se refieren a estos procesos en su turno la Corte Constitucional, concluyó que, si pueden ser pruebas indiciarias, es decir que se deben ser valorados junto con otras pruebas.