Judicial

JEP: Procuraduría pide tumbar parte de sentencia que afectó derechos de las víctimas

En el documento criticaron duramente que a su juicio, los magistrados de la sección de segunda instancia, se atribuyan funciones exclusivas de la Corte Constitucional o del congreso de la república.

Foto: Cajar

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La Procuraduría delegada ante la JEP, solicitó formalmente en medio del trámite de resolución de una tutela interpuesta por las víctimas, que se deje sin efectos los apartes de una sentencia que restringió la posibilidad de presentar recursos de apelación contra decisiones de la jurisdicción, señalando que atropella el derecho al debido proceso de las víctimas y demás intervinientes.

“Para la Procuraduría, esta decisión también vulnera los derechos de todas las víctimas acreditadas ante la JEP, de aquellas representadas por la Procuraduría, y el derecho a la defensa de los comparecientes” señala la posición del Ministerio Público.

Es más, según lo manifestado por el ente de control, al limitar la posibilidad de colocar recursos legales sobre distintas providencias, como aquellas de priorización de casos o de imputación, la sección de segunda instancia está usurpando las funciones del Congreso y la Corte Constitucional.

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“La decisión tomada restringe de manera injustificada la facultad del Ministerio Público para intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales” expuso la Procuraduría.

Además, el Ministerio Público también pidió tumbar el apartado de la sentencia que estableció la notificación a las partes del proceso por medio de “estados”, señalando que impone una carga excesiva a las víctimas, solicitando entonces, que las cosas queden como estaban y se mantenga la notificación personal a todo el mundo por vía electrónica.

En suma, el ente de control criticó que la JEP haga todos esos cambios en desmedro de los intereses de las víctimas argumentando que necesitan agilizar los procesos, afirmando que “no es lógico considerar que postergar la interposición de recursos, que podrían poner de presente yerros, inconformidades, o discrepancias al final de proceso garantice la celeridad del mismo”.

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