Corte plantea que una persona pague su condena en libertad: ¿para quiénes aplicaría?
Alejandro Sánchez, abogado penalista y conjuez de la Corte Suprema de Justicia, se refirió en La W sobre el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que sugiere que el encarcelamiento es innecesario para resocializar.
Corte plantea que una persona pague su condena en libertad: ¿para quiénes aplicaría?
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Imagen de referencia de justicia. Foto: Getty Images.
Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dice que prácticamente una persona puede pagar su condena en libertad.
La sentencia se da por una reciente decisión de la Corte, que falló el caso de una mujer que tiene 70 años. De acuerdo con diagnósticos médicos, presenta graves quebrantos de salud, como trastornos cognoscitivos y demencia senil, por lo que no se le ejecutó la pena, de hecho la suspendió condicionalmente.
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La señora habría cometido el delito de peculado al haber actuado como determinadora de funcionarios corruptos que afectaron el patrimonio público siendo abogada.
La Corte Suprema analizó el caso y expone que cuando el procesado es mayor de 65 años entra en estado de debilidad manifiesta y sugiere, además, que el encarcelamiento es innecesario para resocializar.
La sentencia es emitida en un contexto en el que se está hablando de perdón social, de quitar delitos o disminuir las penas para superar el hacinamiento en Colombia, deja entrever una propuesta a la valoración de la necesidad de la ejecución de la pena, y tener en cuenta otros aspectos como el comportamiento procesal durante el trámite del caso, el haber estado en libertad, el tiempo que tardó el proceso, haber tenido buena conducta mientras tanto, que pueden demostrar que ejecutar la pena es desproporcionado.
De hecho el abogado penalista y conjuez de la Corte Suprema, Alejandro Sánchez dice que esta decisión podría cambiar el panorama de varios condenados.
Podría plantearse como ejemplo los casos de los exmagistrados Francisco Ricaurte y Gustavo Malo quienes pagan cárcel por el Cartel de la Toga, empresarios como Carlos Mattos, el exsenador Eduardo Pulgar, entre otros condenados de los que usted se pueda acordar.
Vemos que la sentencia plantea la posibilidad, no solo de que la pena de prisión no se cumpla, si no en pensar en borrarla.
Por lo que el conjuez Alejandro Sánchez habló en La W acerca de si cree que esto es viable en un país como Colombia sí el proceso de resocialización se mantiene.
“Primero que todo hay que clarificar las expectativas, la decisión tiene unos referentes muy claros, como por ejemplo en situaciones en el que el procesado enfrentó el proceso en libertad y segundo que el proceso se extiende por mucho tiempo, en este caso que tu analizaste eran 20 años de proceso después de los hechos. Entonces la Corte se hace una pregunta, tiene sentido que una persona que afronta un proceso a 20 años y lo hace de frente, no huye, está libre pero va a las audiencias, no evade la justicia, y sobretodo no comete nuevas conductas, no comete nuevos comportamientos”, precisó Sanchez.
Sin embargo, también planteó el interrogante de si ¿es necesario cuando ya después de 20 años el procesado cumplió más de 65 años de edad, ejecutar una pena, como es privarlo de la libertad?
Dice Sanchez que “en ese escenario que tiene que ser muy específico la Corte dice no, puede ser desproporcionado que si tu enfrentaste 20 años del proceso libre con buen comportamiento y nuevas conductas después de 65 años tengas que ejecutar la pena, y en ese escenario y ese contexto la Corte sienta un contexto para mayores de 65 años donde el juez puede suspender el cumplimiento de esa sanción”.
La magistrada ponente de la Corte Suprema de Justicia es la togada Myriam Ávila Roldán y la sentencia fue emitida el 28 de septiembre de 2022.
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