Consejo de Estado niega suspensión del nombramiento de Andrés Barreto en la Creg
La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad de la elección del funcionario que conoce la corporación judicial.
El Consejo de Estado negó una solicitud dirigida a suspender la elección de Andrés Barreto González como experto en asuntos energéticos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
La decisión se tomó en el curso de una demanda de nulidad de la elección del funcionario que conoce la corporación judicial. La acción jurídica señala que el servidor fue nombrado en el cargo sin cumplir exigencias legales aplicables, como la de contar con preparación y experiencia en el área energética y haberse desempeñado por más de seis años en cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector, como consultor o como asesor.
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Adicionalmente, solicitó que se suspendiera el nombramiento, al advertir que, según su hoja de vida publicada en el sistema de información y gestión del empleo público – SIGEP II, no reúne las condiciones formativas y de experiencia profesional ya señaladas.
La decisión del Consejo de Estado de no acceder a esta solicitud obedece a que, en esta instancia del proceso, no es posible concluir el nombramiento haya transgredido los requisitos legales ya señalados.
Advirtió que el demandado es abogado, que es una de las profesiones contempladas en el manual de funciones de la Creg para el ejercicio del cargo, por lo que podría afirmarse que quien ocupe la plaza no necesariamente debe tener conocimientos específicos en ciencias básicas, como la biología, la geología o las matemáticas, o aplicadas, como las ingenierías.
Sin embargo, aclaró que, conforme se surtan las demás etapas del proceso, podrá obtenerse certeza alrededor de los mecanismos a los que debe acudir un abogado para demostrar formación técnica en el sector energético y si el accionado cumplió con esa exigencia. En esa misma línea, la sala sostuvo que, con la información disponible en la hoja de vida consignada en el SIGEP II, no es posible concluir si el demandado no ha acumulado la experiencia profesional en el sector, que exigen los preceptos legales aplicables.
En esta misma providencia judicial fue admitida la demanda, en la que deberá emitirse un juicio de legalidad del nombramiento del funcionario.