Reforma tributaria: la lista de alimentos que tendrían impuestos
El salchichón, la mortadela, butifarra y las obleas no tendrían impuestos. Vea cuáles sí. Además, sigue en pie la propuesta de impuestos a Netflix y Spotify.
La W conoció el borrador de la ponencia de la tributaria que se radicará hoy en el Congreso y que incluye la nueva lista de los productos que quedarían finalmente gravados.
Quedarán sujetos a este impuesto los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sal/sodio y/o grasas y su contenido superen los 300 mg/100 g y 10% del total de energía proveniente de azúcares libres y grasas saturadas.
Puede leer:
Sale: el salchichón, mortadela y butifarra y las obleas, pero quedan:
- Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
- Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra
- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
- Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
- Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Helados, incluso con cacao.
- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
El impuesto será del 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025.
“No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a 3.500 UVT”, advierte el proyecto.
Lea también:
De otro lado, sale el impuesto a las exportaciones de carbón y petróleo pero queda una sobretasa de renta de 5 puntos. Y se mantiene el impuesto de renta a plataformas como Netflix o Spotify o aquellos que presten:
- Los servicios de publicidad online.
- Los servicios de contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
- Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital.
- Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.
- Los servicios online de plataformas de intermediación.
- Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.
- La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.
- Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.
- Los servicios de educación online.
- El suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
- El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.
- Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
- Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.
A esta hora debaten 12 artículos todavía y sigue en pie que hoy se radique la ponencia.