Judicial

JEP mantiene decisión de negar salida de vacaciones a Luis Fernando Almario

En el documento rechazaron la posición de la defensa del excongresista al señalar que los magistrados habían invadido la competencia de otra de las salas de la JEP en su decisión, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Luis Fernando Almario. Foto: Colprensa.

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) mantuvo en firme su decisión de negar el permiso de salida del país al excongresista y parapolítico Luis Fernando Almario, quien solicitó autorización para trasladarse hacia Punta Cana a una reunión familiar.

Lo anterior, luego de resolver un recurso de la defensa de Almario, quien por medio de su abogado indicó que la Sección había violado los límites de competencia de otra sala al tomar esa decisión, también que el pedir permiso para salir del país demuestra “lealtad” con la JEP, y que limitar su “tránsito” iba en contra de la Constitución.

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Pues para los jueces lo argumentado por la representación judicial del excongresista del Caquetá no fue de recibo, al concluir que primero, no se le permitirá la salida del país a Almario ante su falta de interés en aportar a la verdad (en uno de sus procesos incluso ha solicitado retirarse).

Además, los jueces explicaron que solamente se verificó si Almario había cumplido con presentar un plan de colaboración con miras a definir solamente si era merecedor del permiso ante lo cual evidenciaron que no lo ha hecho.

Por lo cual acudiendo al “fuero de atracción” (y teniendo en cuenta que en la Sala de Definición el otro expediente contra Almario no ha sido admitido) decidieron que eran competentes para evaluar si por el proceso por el que está sometido (y en el cual iría a juicio) ha cumplido o no, encontrando que no, y negar el permiso como lo hicieron (sin invadir la competencia de la Sala de Definición).

“La Sección en la decisión impugnada al evaluar el incumplimiento de Almario Rojas respetó los espacios competenciales de la Sala, al punto que solo se limitó a valorar la omisión del compareciente en la presentación del CCCP (plan de aporte), advirtiendo que, en todo caso, dicha consideración solo tenía consecuencias en el contexto del permiso de salida del país que se analizaba”, se lee en el fallo.

Los magistrados de la Sección (a excepción del magistrado Raúl Sánchez quien desaprobó la decisión) también aclararon que mientras el proceso contra el excongresista de Caquetá esté en los despachos de la Fiscalía de la JEP, vigilarán si cumple con sus deberes ante la jurisdicción, expresando que de lo contrario, mientras el caso de Almario se define, no contaría con un juez a cargo para responder a sus solicitudes.