Judicial

Consejo de Estado confirma condena a la Policía por daños en aspersión con glifosato

Por orden del Consejo de Estado, la Policía deberá pagarle más de $450 millones a una empresa que cultiva palma de aceite.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

La Policía deberá pagarle más de $450 millones a una empresa que cultiva palma de aceite, por haberle causado la pérdida de más de 8.000 unidades de la planta durante una jornada de fumigación con glifosato que se adelantó en Tumaco, Nariño, en el 2011.

Así lo determinó el Consejo de Estado, que accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la firma palmera.

Una vez se adelantó la fumigación, la sociedad comercial afectada le solicitó a la entidad demandada que le concediera una compensación por la destrucción de sus cultivos, atendiendo a lo previsto en la Resolución 008 del 2007 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

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Contrario a lo expresado por la parte actora, la Policía sostuvo que en el lugar había sembradas varias plantas de coca, lo que impedía conceder el resarcimiento.

Contra esta última decisión la accionante interpuso esta demanda, solicitando la nulidad de los actos administrativos respectivos y una reparación económica del daño ocasionado por la pérdida ya descrita.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo accedió a las pretensiones. Determinó que, además de haberse demostrado que no había cultivos ilícitos en el lugar, se comprobó que en este proceso se violó el derecho a la defensa a la empresa palmera.

Dado que la decisión fue apelada por la Policía, que buscaba que se negaran las pretensiones de la demanda, y por la empresa palmera, que aspiraba a que se le reconocieran algunos perjuicios desestimados por el Tribunal, el Consejo de Estado emitió fallo de segunda instancia.

Al ratificar la nulidad de los actos por medio de los cuales la Policía negó la compensación y ordenar el restablecimiento de los derechos de la parte actora, la corporación explicó que la entidad demandada violó el derecho al debido proceso de la sociedad comercial. Indicó que, cuando se adelantó la visita de verificación sobre el área asperjada, no se le permitió a la accionante acreditar la inexistencia de plantas de coca. Además, tampoco se tuvo en cuenta la visita ocular por medio de la cual la oficina de Desarrollo Rural del Medio Ambiente ‘Umata’ de Tumaco, que constató que no existían cultivos de origen ilícito.