Puntos clave del proyecto de ley de sometimiento de disidencias y bandas criminales
Fiscal y defensor serán protagonistas. Criminales podrán quedarse con el 10 % de sus bienes ilícitos.
Tengo en mi poder tres documentos altamente confidenciales. Juntos son el borrador y la exposición de motivos del proyecto de ley que busca el desmantelamiento de las estructuras criminales dentro de lo que el Gobierno del presidente Gustavo Petro ha denominado la búsqueda de la paz total.
En estos documentos han trabajado la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Danilo Rueda, el Presidente del Congreso de la República Roy Barreras y un grupo de asesores de la Presidencia del Senado, entre los cuales hay un equipo de juristas de la Universidad de los Andes.
Sin embargo el más visible de esos asesores no es de los Andes, sino de la Universidad de Caldas. Se trata del abogado penalista Mauricio Pava Lugo, conjuez de la Corte Suprema de Justicia y asesor de la reforma al Código de Procedimiento Penal.
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Ayer el doctor Mauricio Pava estaba en Nueva York, donde también estaba el presidente Gustavo Petro.
La jefa de gabinete de la Presidencia, la doctora Laura Sarabia, publicó en su cuenta de Twitter una foto de ella conversando con el doctor Pava.
El trino dice: “En NYC conversé con @MPaDerechoPenal sobre temas de paz y justicia restaurativa. Está asesorando a la oficina del Alto Comisionado en la construcción de los diálogos con cada una de las organizaciones y actores del conflicto”.
El deber de un reportero es averiguar todos los detalles posibles de la información para entregárselos a ustedes, los ciudadanos. Por eso les cuento que la jefa de gabinete presidencial y el abogado Pava estuvieron sentados en el lobby del Hotel Intercontinental Barclay, ubicado en el cruce de Park Avenue y la calle 48 en el Midtown de Manhattan. Sobre la mesa se ve un iPad y la doctora Sarabia sostiene un papel en la mano derecha.
Les voy a confesar algo: No me aguanté, miré la foto con lupa y descubrí que el papel que ella tiene en la mano es el mismo documento número 1 de los 3 que conocí en las últimas horas.
Está titulado “Resumen de proyecto de ley para la persecución penal efectiva de las estructuras de crimen organizado”.
Ese papel es la columna vertebral del proyecto que estudia el presidente Gustavo Petro y que –si obtiene su visto bueno— será presentado el próximo martes al Congreso para que se convierta en ley de la república.
La primera noticia es que el proyecto deja de lado la palabra acogimiento, que tanta polémica ha causado, y enfatiza la expresión sometimiento a la justicia.
Tengan en acuerdo de paz con las Farc, que está integrado a la Constitución nacional, determina que disidentes, desertores y cualquier estructura criminal debe someterse a la justicia ordinaria y que cualquier cambio en lo pactado obliga a la aprobación de las extintas FARC y el gobierno colombiano. El proyecto de ley parece honrar ese compromiso. Cualquier otra vía se les va a caer en la Corte Constitucional.
El proyecto propone la reforma de cuatro grandes leyes:
- El Código Penal.
- El Código de Procedimiento Penal.
- El Código penitenciario y carcelario.
- Y una adición al capítulo de sometimiento a la justicia establecido en el Código de Procedimiento.
El documento sostiene que ha tomado la experiencia de una ley de Estados Unidos llamada el Acta Contra Organizaciones Corruptas Influenciadas por el Crimen Organizado (Rico por sus siglas en inglés). Esa ley ha sido un instrumento importante para desmantelar mafias atacando sus estructuras financieras y estimulando la delación.
También señala que consulta la experiencia de anteriores procesos. Se entiende que se refiere a antecedentes como los decretos de sometimiento a la justicia del gobierno de César Gaviria, hasta la ley de justicia y paz del gobierno de Álvaro Uribe.
Dice que privilegiara la aceptación consensuada de cargos y le otorga papeles protagónicos en todo el proceso al Fiscal General de la Nación y al Defensor del Pueblo. Puestos que hoy ocupan el duquista Francisco Barbosa y el conservador uribista Carlos Camargo.
El proyecto, de 87 artículos, establece un tratamiento distinto para los miembros rasos de las organizaciones armadas frente a los altos jefes.
Señala que los altos jefes recibirán beneficios pero deben cumplir por lo menos la cuarta parte del tiempo de su condena privados de la libertad en centros de reclusión. Después podrán tener progresivamente permisos de salida de 72 horas. Luego cuando cumplan 2/5 partes de la condena podrán pedir salidas de 15 días cada 2 meses y cuando hayan cumplido la mitad de la condena podrán ser trasladados a prisiones comunitarias que son centros de reclusión más leves en seguridad y disciplina y estarán ubicados en sus sitios de arraigo, es decir los lugares donde han vivido.
El tratamiento para la tropa es mucho más benigno. Dice el proyecto que quienes hayan incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir, utilización de uniformes, uso ilícito de equipos de comunicación y porte ilegal de armas, pasaran entre 4 y 5 años en programas especiales de reinserción.
Dice el proyecto también que se reformará el código penitenciario para buscar la descongestión de las cárceles y la humanización de la pena.
Como les contaba el fiscal General de la Nación tendrá un papel principal en el desarrollo de este proceso de sometimiento. Una parte del proyecto establece que una vez concluya la negociación del gobierno nacional con las bandas criminales será el encargado de la etapa de imputación y que cualquier solicitud de absolución requerirá su visto bueno. Es decir tanto para acusar como para absolver necesitarán que el fiscal esté de acuerdo
El defensor del Pueblo tendrá la representación de las víctimas y podrá, oigan bien, ordenarle al fiscal delegado que aclare, adicione o corrija la imputación si no deja satisfechas a las víctimas.
Quizás uno de los aspectos que más controversiales del proyecto es un beneficio llamado “Entrega anticipada de bienes”.
Señala que en cualquier etapa del proceso antes de la condena, el procesado hará un listado de los bienes muebles e inmuebles que tuviesen relación con las actividades ilícitas. Y que por eso podrá:
- “Conservar el derecho de dominio sobre uno o algunos de los bienes cuyo origen sea consecuencia de una actividad ilícita, siempre y cuando su valor comercial no supere el diez por ciento (10%) del total de los bienes objeto de colaboración.
- Hacerse acreedor de hasta el diez por ciento (10%) del producto que se obtenga de la enajenación de los bienes entregados”.
Digo que va a causar controversia porque puede prestarse a que los procesados afirmen que una parte de sus bienes no son producto de actividad ilícita, terminen lavados y se queden con ellos.
Y, por otro lado, por la conservación de un porcentaje de los bienes ya aceptados como ilícitos.
Eso pasa en Estados Unidos todo el tiempo. Hay criminales que delatan y se quedan con parte del botín en acuerdos con fiscales aprobados por los jueces pero hasta donde sé son acuerdos celebrados caso por caso. Nadie lo ha escrito en una ley.