Judicial

JEP revoca orden de arresto en contra del alcalde de Cúcuta Jairo Yáñez

De acuerdo con la determinación, se archivó también la multa económica, pero le advirtieron que verificarán de cerca el cumplimiento de las medidas cautelares sobre el Cementerio Central de Cúcuta.

Jairo Tomás Yáñez, Alcalde Cúcuta. Foto: Colprensa.

Jairo Tomás Yáñez, Alcalde Cúcuta. Foto: Colprensa.

La W conoció que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) archivó el incidente de desacato y revocó la orden de arresto en contra del alcalde de Cúcuta Jairo Yáñez, tras incumplir órdenes sobre las medidas cautelares para proteger cuerpos no identificados en el Cementerio Central de Cúcuta. Además, se revocó la multa en contra del administrador del cementerio José Vicente Leal Dávila.

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“...se expone y adjunta, con fecha agosto de 2022, es decir de manera tardía, un plan de adecuación para el cementerio a fin de ampliar su capacidad y en el que se contempla un área específica para la inhumación de cuerpos no identificados y no reconocidos en bóvedas individuales, y la construcción de un Centro de Almacenamiento para la conservación y custodia de los restos de dichos cuerpos cuya exhumación se ordene con fines judiciales”, detalla el fallo.

La determinación se fundamentó en el cumplimiento, aunque tardío, de lo ordenado al primer mandatario de la capital de Norte de Santander, por ejemplo demostró la asignación del presupuesto para las adecuaciones al camposanto que permitan proteger las zonas en las que se ubican y ubicarán los cadáveres que están bajo estudio.

Asimismo, de acuerdo con lo conocido por La W, fue más allá del mero “ornato” y embellecimiento “histórico” al camposanto, y se le hará seguimiento a la implementación de ese plan de adecuación, verificando el cumplimiento de las órdenes para proteger los cuerpos y los derechos de las víctimas que están expectantes.

“De igual manera, se establecen expresamente las obras que se pretende realizar, así como los recursos presupuestales asignados para ello y un cronograma de ejecución, dividido en cuatro fases, siendo la última la correspondiente a la entrega final de las obras”, concluyó la Sección.

Adicionalmente, se revocó la multa que se le había impuesto al alcalde, así como también, se archivó el recurso de apelación que había radicado tras la decisión de primera instancia.

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