Corte dio luz verde a ley que sanciona a los dueños de vehículos sin SOAT
La Corte avaló la ley que sanciona a los dueños de vehículos que no tengan SOAT y la revisión técnico-mecánica.
La Corte avaló la ley que sanciona a los dueños de vehículos que no tengan SOAT y la revisión técnico-mecánica.
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El propietario de un vehículo automotor podrá ser sancionado, siempre y cuando, al interior de un procedimiento administrativo sancionatorio se demuestre su culpa en caso de que el vehículo incurra en las siguientes infracciones que fueron previstas como medidas anti-evasión en materia de adquisición y renovación del SOAT:
No haber adquirido este seguro; no haber cumplido con la revisión técnico-mecánica; no circular por lugares y en horarios que estén permitidos; exceder los límites de velocidad y no respetar la luz roja del semáforo.
La norma, artículo 10 de Ley 2161 de 2021, que fue estudiada por la Corte *no contemplaba en su redacción * que fuera probada la culpa del propietario del vehículo automotor que incurrió en las mencionadas infracciones de tránsito (por eso fue condicionada la norma).
Finalmente, se precisa que el propietario no podrá desligarse de su deber de adquirir el SOAT para disminuir la siniestralidad y amparar, de esa forma, a las víctimas de los accidentes de tránsito, así sea una persona diferente la que iba manejando al momento de cometer la infracción.