Víctimas piden a JEP tumbar decisión que ‘vulnera sus derechos’ con plantón y tutela
En el documento conocido por La W, critican duramente el fallo señalando que desconoce su atribución de poder interponer recursos judiciales. También, sostienen que se les resta importancia a sus observaciones.
Las organizaciones de víctimas Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), Colectivo Orlando Fals Borda, Colectivo José Alvear Restrepo (CAJAR) y varias más, en conjunto con distintas víctimas, interpusieron una tutela contra la sentencia que la JEP profirió para definir criterios en relación con los recursos legales contra decisiones.
A juicio de los accionantes, varios de los puntos son vulneratorios de los derechos de las víctimas, afectan su centralidad y sus garantías. Por ejemplo, argumentaron que, según ellos, el hecho de que la JEP solo deba notificar a la Procuraduría la apertura de nuevos macrocasos, viola la máxima publicidad y la posibilidad de las víctimas de conocer decisiones que las afectan directamente a ellas.
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“...en contravía del principio de máxima publicidad desconociendo la centralidad de las víctimas, pues las notificaciones son el medio que tienen las víctimas para informarse sobre las decisiones que puedan afectar sus derechos y así mismo, les permiten acceder a los mecanismos legales que tienen para apelar dichas decisiones”, sentenciaron.
Otro de los puntos que las víctimas y sus representantes piden a la JEP, consiste en la “limitación” a los recursos legales que puedan presentar ante cualquier decisión (afectando de acuerdo con su posición el derecho a la doble instancia), así como el retiro de la obligación a que la Sala de Reconocimiento de la jurisdicción tenga que pronunciarse sobre las observaciones que presenten las víctimas.
Todo, según las víctimas, con el argumento desde la JEP de que no se “dilaten” los procesos judiciales.
“Lo que significa que se olvida la satisfacción de los derechos de las víctimas y se pone por encima la celeridad de las actuaciones judiciales”, sentenciaron.
De acuerdo con las organizaciones representantes de víctimas y las mismas víctimas, se debe revocar la sentencia en los puntos previamente mencionados por tratarse de disposiciones que laceran gravemente sus derechos y su participación, que a su juicio, no puede estar por debajo de la “estricta temporalidad de la jurisdicción” que defienden los magistrados.