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Judicial

Corte Interamericana condena a Colombia por la desaparición de líder sindical

En el fallo, el tribunal internacional ordenó al Estado indemnizar económicamente a la familia y sus representantes y realizar entre otras medidas, un acto público de reconocimiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsabilidad internacional del estado y lo condenó por cuenta de la desaparición forzada del líder sindical y miembro del Partido Comunista, Pedro Movilla Galarcio, de quien no sabe sabe nada desde 1993 tras llevar a su hija al colegio en Bogotá (el fallo se estableció que el estado realizó inteligencia militar a Movilla).

Los jueces internacionales concluyeron que el Estado colombiano vulneró las garantías judiciales de la familia de Movilla ante la falta de investigación y juzgamiento sobre los responsables del crimen. Cerca de 30 años después de la desaparición sigue sin darse con los restos de Pedro Movilla.

“...la desaparición forzada del señor Pedro Movilla, así como la falta de investigación de los hechos, generaron una afectación particular a los derechos del niño, en perjuicio de Carlos Julio Movilla Vergara, José Antonio Movilla Vergara y Jenny Movilla Vergara. Generaron, asimismo, en perjuicio de todos los familiares del señor Movilla, un menoscabo a su derecho a la protección a la familia” se lee en la sentencia de la Corte Interamericana.

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En materia de reparaciones, la Corte Interamericana ordenó al Estado una indemnización económica para la familia del líder sindical desaparecido y a sus abogados del Colectivo José Alvear Restrepo, en un plazo máximo de un año. Además exigió que el estado avance en una labor rigurosa de búsqueda de los restos del líder Pedro Julio Movilla (elaborando en un término de 3 meses un plan específico de búsqueda con participación de la familia y entregándolo a la Corte).

A su vez, el ejecutivo y los demás poderes vinculados tendrán que realizar un acto público de reconocimiento por la falta de diligencia en las investigaciones por la desaparición de Movilla.

“...deberá hacerse mención al impacto particular sufrido por la señora Candelaria Vergara, vinculado a su género, con motivo de la desaparición y búsqueda de su esposo, así como a la labor de otras mujeres que han tenido que emprender acciones de búsqueda de sus seres queridos víctimas de desapariciones forzadas. El acto, además, deberá destacar las afectaciones que la desaparición forzada del señor Movilla y la falta de acciones adecuadas de investigación tuvieron en su familia” indica la sentencia.

Adicionalmente, la Corte Interamericana ordenó al estado que en un término de un año posterior al fallo condenatorio, deberá rendir un informe ante los jueces en el que detalle el cumplimiento dado a las medidas ordenadas en el documento.

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