Judicial

Intereses generados en época de estudio se podrán pasar a capital: Corte

La Corte Constitucional además le hizo un llamado al Congreso para que legisle acerca del crédito educativo.

Corte Constitucional de Colombia / Foto: Colprensa

Corte Constitucional de Colombia / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional dio luz verde para pasar a capital los intereses generados en época de estudio de las personas que solicitaron créditos con el Icetex y pertenecen a estratos 1, 2 y 3. Además, exige al Congreso regular el crédito educativo para el acceso a la educación superior.

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Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte dejó en firme que las entidades que concedan créditos de mediano o largo plazo como el Icetex deberán ofrecer a los usuarios sistemas de pagos alternativos con las siguientes características:

  • Un sistema de créditos que contemple en cada año el pago total de los intereses causados en el período o un sistema que ofrezca como beneficio para el deudor programas de amortización que contemplen la capitalización de intereses conforme al artículo 886 del Código de Comercio y de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
  • La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta norma de tal manera que las entidades que otorguen créditos de mediano y largo plazo ofrezcan, a elección de los usuarios, los sistemas establecidos.
  • Límites a los intereses.

La decisión se tomó luego de que la Corte resolviera una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “que contemplen la capitalización de intereses”, contenida en el artículo 121 del Decreto Ley 633 de 1993.

Dicha expresión, según el demandante, permite que las entidades financieras capitalicen intereses en créditos educativos de largo plazo, habilitación que sería contraria al principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución) y desconocería el deber estatal de promover el acceso a la educación, en especial, a la educación superior (artículos 67 y 69 de la Constitución).

Recordemos que la capitalización de intereses le permite a la entidad oficial pasar los intereses generados mientras se cursan los programas a la época de pago, es decir, cuando ya los estudiantes se han graduado

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