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Particulares que ocasionen daños al Estado podrían responder fiscalmente

La Procuraduría ya le hizo llegar un concepto a la Corte Constitucional acerca de la demanda contra la responsabilidad fiscal de los particulares.

Procuraduría General de la Nación/ Colprensa

Colombia

La Procuraduría General de la Nación ya envió su concepto a la Corte Constitucional acerca de una demanda que cursa en contra de un artículo de la Ley 2195 de 2022, que pide responsabilidad fiscal a las personas que ocasionan daños al Estado.

Dice la norma que los particulares que participen, concurran o incidan –directa o indirectamente– en la producción de daños al patrimonio público (por ejemplo en las marchas y protestas sociales) y que, sin ser gestores fiscales con su acción dolosa o culposa ocasionen daños a los bienes públicos inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal.

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Los demandantes solicitaron tumbar el artículo 37 de esta ley, bajo el argumento de que esta competencia de adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra particulares no la tiene la Contraloría General de la Nación.

Sin embargo, dice la Procuraduría que las normas constitucionales contemplan un sistema de control y vigilancia fiscal dirigido a salvaguardar el patrimonio público. Este no solo tiene cobertura en los funcionarios del Estado, sino que también se extiende sobre particulares, en los eventos en los que sus actos sean en contra de la gestión fiscal.

Por tanto, la Procuraduría considera que esta demanda no debe prosperar porque: “El demandante desconoce el modelo de vigilancia y control fiscal establecido en la Constitución, el cual autoriza a las contralorías, adelantar juicios de responsabilidad fiscal en contra de particulares que afecten el patrimonio público aún si carecen la condición de gestores fiscales”.