Bogotá tendrá nuevo protocolo para intervención del Esmad en protestas

La Alcaldía de Bogotá dio a conocer un proyecto decreto en donde se hace una serie de lineamientos, para la intervención de la Policía durante protestas. El proyecto decreto será presentado al Gobierno Nacional.

Escuadrón Móvil Antidisturbios. Foto: W Radio

Escuadrón Móvil Antidisturbios. Foto: W Radio

Bogotá

La Alcaldía de Bogotá expidió en las últimas horas un proyecto de decreto que determina cuáles son los límites cómo será el procedimiento del Escuadrón Móvil Antidisturbios en caso de una intervención durante algún tipo de manifestación en la ciudad.

El proyecto se construyó durante dos años con diferentes organizaciones sociales y contempla al Esmad como último recurso.

Dentro de los puntos destacados está la prohibición de armas de fuego: “el personal uniformado de la Policía Nacional que intervenga en manifestaciones públicas y pacíficas no podrá portar ni hacer uso de armas de fuego durante la prestación del citado servicio. En virtud de los principios reconocido por las Naciones Unidas para la adecuada gestión de las manifestaciones, reafirmados por la Procuraduría General de la Nación, nunca deben emplearse armas de fuego para disolver una reunión y el fuego indiscriminado contra una multitud será siempre ilícito.”

Además, si la persona es capturada conforme al “artículo 297 y s.s. del Código de Procedimiento Penal, se le deben leer sus derechos, informar los cargos en su contra, poner a disposición de la Fiscalía General de la Nación de manera inmediata y al juez dentro de las 36 horas, tiene derecho a un abogado, a hacer una llamada para avisar, a ser tratada con respeto y acorde con la dignidad humana. En ningún caso podrá ser sometida a tortura ni tratos estigmatizantes, penas crueles, inhumanos o degradante. ser sometida a tortura ni tratos estigmatizantes, penas crueles, inhumanos o degradantes. La autoridad solo puede capturar en casos de flagrancia y por orden escrita de la autoridad judicial competente”.

Sobre la intervención de la Policía, señala: “deberán sujetarse a los principios de diferenciación, focalización y finalidad legítima en el uso de la fuerza sobre los actos de violencia que surjan de manera concomitante a la realización de las manifestaciones públicas, absteniéndose de ordenar y ejecutar acciones que impliquen el uso generalizado de la fuerza o que pongan en riesgo a la totalidad de personas que intervengan directa o indirectamente en las mismas.”

Asimismo, la aplicación del uso de la fuerza será diferencial, siendo dirigida a la identificación y neutralización de la fuente de daños graves, ciertos y verificables que alteren el orden público y la convivencia poniendo en riesgo la vida, la integridad de las personas y los bienes.

Uso de la fuerza: “es el medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública. Los miembros de la policía deberán evitar al máximo el uso de la fuerza. De no ser esto posible, deberán limitarla al mínimo necesario.”

Es decir, el personal de Policía solo podrá hacer uso de las armas, dispositivos y elementos menos letales, entregados como dotación por parte de la institución establecida en los protocolos institucionales de la Policía Nacional para el manejo de manifestaciones. “Con el objeto de brindar plenas garantías a la ciudadanía que se manifiesta en las protestas sociales, las autoridades distritales y de policía no podrán generalizar ni fomentar la estigmatización de los(as) organizadores(as) de las manifestaciones, de sus miembros, defensores de derechos humanos e integrantes de comisiones de verificación, ni divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones.”

Enfoque de género: “Está orientado a evitar, prevenir y sancionar las violencias que atenten contra la dignidad humana y contra el ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres en sus diferencias y diversidades, en el marco de la protesta social y pacífica, al reconocerlas como actoras políticas, con autonomía sobre sus cuerpos, con libertad para expresarse, manifestarse y movilizarse, y como sujetas de derechos de especial protección, en virtud de las condiciones de desigualdad, subordinación y discriminación que han enfrentado históricamente.”

Consulte el decreto completo aquí

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