Judicial

Tribunal revoca la medida cautelar que había suspendido el POT de Bogotá

El tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbó la medida cautelar que suspendió de manera provisional el Plan de Ordenamiento Territorial de la alcaldesa de Bogotá.

El martillo del Juez, símbolo de impartir justicia / Getty Images

El tribunal de Cundinamarca revocó el fallo del 14 de junio de 2022, que ordenó suspender provisionalmente los efectos del decreto Distrital 555 de 2021 “por el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento territorial de Bogotá”, proferido por la alcaldesa mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación.

Miguel Uribe Turbay, en ejercicio de la acción de nulidad, solicitó la declaratoria de nulidad del Decreto Distrital.

“La sala revocará el auto impugnado, en consideración a que no se advirtió por parte de la primera instancia, la certificación del 7 de abril del 2022, en virtud de la cual el señor secretario General del Concejo Distrital de Bogotá certifica, en documento público, en forma clara, manifiesta y sin lugar a duda alguna, que el trámite de los impedimentos y recusaciones no dio lugar a la suspensión del debate del proyecto de Acuerdo de revisión del POT, documento que no ha sido tachado por ninguno de los sujetos procesales, y que por su importancia y claridad, se reproduce nuevamente.

Que, de acuerdo con lo anterior, en el marco del trámite de los anteriores impedimentos y recusaciones, no se presentó suspensión de términos respecto del debate y discusión del proyecto de Acuerdo Distrital 413 de 2021.

Lea aquí:

Dicha certificación, de haberse valorado adecuadamente por el juzgado, hubiese dado lugar a negar la medida cautelar, razón por la cual prospera el recurso de apelación, y se procede a revocar la decisión.” dice el fallo.

El comunicado del Tribunal:

Hoy el tribunal Administrativo de Cundinamarca, preciso a la opinión pública que el proceso de nulidad que se tramita bajo el radicado 11000133400520220006601 en el que se discute la legalidad del Decreto 555 de 2021 que adoptó un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial – POT para Bogotá D.C., “ingresó por el sistema de reparto aleatorio y equitativo de la rama judicial, fue asignado en segunda instancia al Honorable Magistrado Felipe Alirio Solarte Maya de la Subsección A de la Sección Primera de esta Corporación, quien asumió inmediatamente el conocimiento de este el 06 de agosto del presente año y al someter el proyecto que resuelve la apelación de la medida cautelar a consideración de la Sala de Decisión, la Honorable magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, manifestó impedimento y se procedió conforme lo regula la Ley 1437 de 2011 en sus artículos 130 y ss, siendo resuelto por los otros integrantes de la Sala, en el sentido de considerar infundado el mismo, esto es, que fue negado en providencia del 22 de agosto hogaño, al determinar que no había elemento alguno que afectara la imparcialidad de la magistrada.”

Señala el tribunal que “se actuó conforme al procedimiento establecido en la ley, la Honorable Magistrada no está impedida para conocer del proceso, su actuación ha sido correcta y según el alto estándar ético, dado que ante la vinculación profesional de su hija a través de un contrato de prestación de servicios con una dependencia del Distrito anterior a este proceso pudiera generar algún tipo de duda sobre su imparcialidad, procedió a manifestar impedimento, el cual fue resuelto por la Sala Dual como autoridad judicial, descartando cualquier tipo de incidencia o interés, por lo que la ciudadanía debe tener la absoluta confianza que el actuar del Tribunal ha sido en Derecho, con apego a la Constitución y la ley y en ejercicio de su función como autoridad judicial independiente, imparcial y garante de los derechos para todos.”