Judicial

Dictan improcedente tutela que pedía conmoción interior por inseguridad en Cartagena

El caso no reúne las circunstancias que, excepcionalmente, permiten al juez de tutela asumir el conocimiento de acciones jurídicas de amparo constitucional como esta.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa. / Colprensa

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda de acción de tutela que interpusieron representantes de una red de veedurías que pretendían que se impartiera una orden judicial al Gobierno Nacional para que decretara un estado de conmoción interior en Cartagena, Bolívar, a propósito de los hechos de sicariato e inseguridad que se vienen produciendo en las últimas semanas en esa ciudad.

Según los demandantes, los hurtos, hechos de sicariato y conductas similares que azotan a la capital de Bolívar registraban un aumento del 91% para el 2022.

Además, advirtieron que la situación había desbordado la capacidad de respuesta de los organismos de seguridad, al punto que condujeron al alcalde William Dau a solicitar asistencia militar al Gobierno Nacional.

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Dado que los accionantes consideran que esta medida es insuficiente y que los hechos narrados violan sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal y la propiedad, interpusieron esta demanda de amparo constitucional, solicitando que se emitiera una orden judicial para que el presidente de la República decretara la conmoción interior en el Distrito Turístico de Cartagena.

El Consejo de Estado declaró improcedente la demanda porque si bien los actores consideran que se les están violando varios derechos fundamentales, lo cierto es que, de comprobarse alguna vulneración, estaría dentro de los procesos colectivos.

Y en este caso, la acción jurídica prevista para proteger este tipo de prerrogativas es la acción popular, no la tutela, la sala considera que la demanda, para este caso específico, no es la adecuada.

Además, la sala explicó que el caso no reúne las circunstancias que, excepcionalmente, permiten al juez de tutela asumir el conocimiento de acciones jurídicas de amparo constitucional como esta, aunque no se reúnan los requisitos de procedibilidad.

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