Corte ordena reintegrar a trabajadora despedida por sufrir del túnel carpiano
La Corte Constitucional determinó que no se le puede terminar el contrato a trabajadores que sufren del túnel carpiano.
La Corte Constitucional hizo un llamado para proteger la estabilidad laboral de una ciudadana, a quien se le canceló su contrato de trabajo, pese a ser diagnosticada con el síndrome del túnel carpiano en 2018, lo que le ha causado dolores agudos en ambos brazos y diversas limitaciones funcionales.
Sin embargo, la empresa empresa Rocaplast Ltda contrató los servicios como operaria de máquina y selladora en una fábrica de bolsas plásticas, de otra persona y alega la ciudadana que desde que fue diagnosticada con la enfermedad la discriminaron y le finalizaron su contrato.
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Por lo que la Corte Constitucional ordenó el reintegro de la ciudadana y el pago de los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo ese reintegro, además de la indemnización correspondiente.
La empresa también tendrá 10 días para remitir a la Junta Regional de Calificación del Atlántico el análisis del puesto de trabajo para que esta última, a su vez, emita el correspondiente dictamen de calificación del origen de la enfermedad.