Judicial

Consejo de Estado dejó en firme la elección de los 7 magistrados de la Corte Suprema

El Consejo de Estado negó la demanda que pide anular la elección contra los 7 magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Imagen de referencia de magistrados. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de magistrados. Foto: Getty Images. / Audtakorn Sutarmjam / EyeEm

El Consejo de Estado dejó en firme la elección de los 7 magistrados de la Corte Suprema. Para la corporación no había manera de aplicar la votación con 16 magistrados, porque únicamente habían 15. De igual forma, no existía la manera de aplicar la votación de las 2/3 partes de sus integrantes.

La demanda se interpuso en contra los actos de elección de los señores Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados el 28 de febrero de 2020.

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Según la demanda, se desconoció el artículo 5 del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia y por ello, los principios de igualdad, confianza legítima y legalidad.

“Al analizar los cargos, se determinó que al momento en que se eligieron a los 7 magistrados demandados, esto es, el 28 de febrero de 2020, la Sala Plena de la referida corporación judicial se encontraba compuesta por 15 miembros efectivos, por lo que ni material ni formalmente resultaba aplicable el artículo 5º del reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus miembros una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes; es decir, 16 magistrados”.

Asimismo, se estableció que el reglamento interno de la Corte Suprema no previó cuál debe ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados, por lo que ante el vacío normativo, resultaba válido acudir a la regla de mayorías establecida en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, según la cual todas las decisiones que las corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoptar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros, lo que para el caso analizado equivale a 12, en consideración a que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia la conforman 23 magistrados.

Por lo tanto, al amparo de la anterior disposición se concluyó que son válidas las designaciones controvertidas, producto de 15 o 14 votos favorables, teniendo en cuenta la composición particular de la Corte Suprema de Justicia al 28 de febrero de 2020.

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