Judicial

Indígena condenado por transportar drogas sí puede cumplir pena en resguardo: Corte

Para la Corte Suprema de Justicia, decir que la justicia indígena es menos rigurosa que la ordinaria, desconoce el enfoque diferencial y su autonomía.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.(Colprensa)

La Corte Suprema determinó que un indígena condenado por la justicia ordinaria por transportar drogas si podría cumplir la pena en su resguardo.

La historia tiene que ver con un indígena que fue condenado por transportar drogas, mientras se movilizaba en una camioneta, por una vía que conduce a Popayán, tres hombres fueron detenidos por la Policía. En medio del registro del vehículo los uniformados encontraron 19.500 gramos de marihuana por lo cual los capturaron.

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Uno de ellos era miembro de un resguardo indígena del Cauca, y admitió su responsabilidad por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por lo que en medio de una audiencia pidió que se le permitieran pagar su sanción en un centro de armonización y rehabilitación de su comunidad.

En primera y segunda instancia lo trasladaron a la cárcel de Popayán y le negaron pagar la pena en el Cabildo. Sin embargo, cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el alto tribunal determinó que sí era procedente que cumpliera su pena en su Cabildo, pues los argumentos con los que se le había negado esa posibilidad fueron equivocados. “En primer lugar no fue cierto que se probara que fuera un peligro para su comunidad ni que tuviera nexos con grupos ilegales”. Precisó la sentencia.

Dice la Corte que la cantidad de droga no permite tomar esa conclusión ni que fuera parte de un grupo criminal y mucho menos un riesgo para el resguardo. Por otra parte, el hecho de que la conducta no fuera grave no significa por sí solo que pudiera cumplir la pena en el resguardo, según la Corte en el proceso se determinó que tenía las instalaciones adecuadas para tenerlo en condiciones dignas y de seguridad.

Pero, además, la Corte cuestionó que la sentencia señalara que no se podía enviar al indígena a su resguardo porque eso implicaría asumir: “una actitud bonachona y un supuesto mal presidente para que narcotraficantes y sus colaboradores usen a los indígenas, sin que haya una respuesta efectiva del Estado para combatir el narcotráfico”.

Para el alto tribunal, argumentos como estos no son procedentes pues asumen que el sistema sancionatorio de los indígenas es menos riguroso, más débil o permisivo que el de la justicia ordinaria, lo cual va en contra del enfoque diferencia que se debe tener en las comunidades étnicas: “desconoce su autonomía y su capacidad de aplicar justicia a los infractores”.

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