Procuraduría General pide medida de arresto para quien irrespete a los jueces
El Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Penal contemplan una sanción de arresto quien obstaculice o impida la realización de una audiencia.
La procuradora Margarita Cabello Blanco sostuvo que la sanción de arresto es idónea para cumplir con la finalidad planteada; pues “se logra razonablemente motivar a los ciudadanos, a no lesionar la majestad de la justicia y facilitar el correcto desarrollo de las causas jurisdiccionales.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que las normas demandadas contempladas en la ley señalan claramente las conductas que pueden dar lugar a la imposición de un arresto, y respetan las exigencias de los principios de tipicidad y proporcionalidad.
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El Código General del Proceso contempla una sanción de arresto de hasta 15 días, a quien obstaculice o impida la realización de una audiencia, mientras que, en el Código de Procedimiento Penal, es hasta por 30 días.
Entre tanto, ambas jurisdicciones establecen un arresto de hasta cinco días, por irrespetar a los jueces de la República durante una diligencia.