Ratifican condena por accidente que causó conductor de camioneta de la Policía
El Ministerio de Defensa y la Policía Nacional deberán pagarle a las víctimas 60 salarios mínimos mensuales vigentes, al comprobarse la responsabilidad del conductor, que además huyó del lugar de los hechos e intentó impedir que se investigara lo acontecido.
El Consejo de Estado ratificó la condena que el Tribunal Administrativo del Valle le impuso a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones personales que sufrieron un motociclista y su acompañante en un accidente de tránsito causado por una camioneta de la Policía en Cali, Valle.
Estas entidades deberán pagarles a las víctimas 60 salarios mínimos mensuales vigentes, al comprobarse la responsabilidad del conductor, que además huyó del lugar de los hechos e intentó impedir que se investigara lo acontecido.
La decisión obedece a la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron las víctimas, con el fin de que se resarcieran los perjuicios ocasionados. En la acción se indicó que el hecho generador del daño se produjo alrededor de las 11 de la noche del 2 abril del 2011.
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Según los accionantes, el accidente se produjo porque un vehículo de la Policía, que estaba al servicio de la administración municipal de Cali, invadió el carril en el que se desplazaba un agente motorizado de la misma institución castrense, luego de terminar el servicio. Señalaron que la intempestiva maniobra ocasionó que el uniformado que conducía la moto perdiera el control del manubrio, lo que lo llevó a chocar con la motocicleta en la que se desplazaban las víctimas, que, como el agente, resultaron gravemente lesionadas.
Esto llevó a que al año siguiente de producido el daño las víctimas interpusieran esta acción jurídica, por medio de la cual esperaban obtener un resarcimiento económico de más de 700 millones de pesos, a instancias del municipio de Cali, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle accedió parcialmente a esas pretensiones. Aunque exoneró al ente territorial, declaró a las otras dos entidades administrativamente responsables, imponiéndoles una condena de 60 salarios mínimos mensuales vigentes.
Aunque la decisión fue apelada por las entidades condenadas y por las propias víctimas, el Consejo de Estado ratificó la condena contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por falla en el servicio. Según el fallo, ello se produjo por la actuación imprudente del conductor de la camioneta que, al invadir el carril en el que se desplazaba el agente motorizado, fue el causante de los hechos que productores del daño.
Además, la alta corte advirtió que en el proceso se probó que, pese a que el conductor de la camioneta debía atender al policía y a quienes se identifican como víctimas en este proceso, no lo hizo y huyó. A ello se le suma que, cuando el uniformado que conducía la moto intentó identificar la camioneta en instalaciones de la entidad castrense en Cali, los agentes que se encontraban en el lugar no le prestaron colaboración, para poder adelantar los cotejos que eran del caso. Para la sala, fue evidente que el responsable del accidente intentó ocultar el hecho dañoso, pues se llevó el vehículo, aun cuando se encontraba en cadena de custodia, obstaculizando las investigaciones que se adelantaban para esclarecer lo sucedido.