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Caso ‘La Loma’: denuncian a funcionarios de Barranquilla por presunto prevaricato

El documento vincula a una jueza, un registrador y al ICA, a los presuntos actos de corrupción cometidos por la Alcaldía de Barranquilla.

Fiscalía General de la Nación. Foto: Colprensa.

Los hechos descritos en la denuncia penal que fue presentada ante la Fiscalía y que involucraron presuntos actos de corrupción cometidos por la Alcaldía de Barranquilla, también incluyeron la presunta apropiación de un área total de 30 hectáreas y 900 M 2, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 040-185390 y el folio 040-276015 a favor del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Según las pruebas anexadas por las familias denunciantes, las posibles irregularidades comenzaron en septiembre de 2005, cuando el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla admitió la demanda de un proceso civil ordinario de pertenencia, donde el ICA era el interesado en adquirir el derecho real de dominio por prescripción. Esto, sin que la jueza de la época se declarara impedida por no ser de su competencia debido a que, por ser un proceso de una persona jurídica de derecho público como el instituto, no cumplía los requisitos para obtener la titularidad en estos casos.

“A todas luces en el caso concreto que nos ocupa la jueza presuntamente cometió el delito de prevaricato al sentenciar que una persona jurídica de derecho público en este caso el ICA era susceptible de adquirir la titularidad del derecho real de dominio sin cumplir el requisito esencial que el legislador a determinado para estos casos como los son “el corpus” y “el animus” siendo estos dos principios fundamentales para que nazca a la vida jurídica el derecho de dominio derivado de una posesión quieta tranquila, pacifica e ininterrumpida que un particular pueda ejercer sobre un inmueble, mas no para una entidad estatal de derecho público la cual adolece de estas facultades al no estar contempladas dentro de los fines que persigue el estado, ni en sus principios ni normas rectoras contempladas en la constitución y en el código contencioso administrativo y mucho menos acudiendo a la jurisdicción ordinaria propia de sujetos de derecho privado para hacer valer sus pretensiones”, afirmó la denuncia.

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Pese a lo anterior, en 2007 el mismo juzgado procedió a declarar la pertenencia de los dos predios a favor el ICA “tipificándose aquí la presunta comisión de la conducta punible de prevaricato por acción a título de dolo consagrada en el art 413 del código penal”. Asimismo, durante el 2007 y posterior a la sentencia legalmente inadmisible, el registrador principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla de ese año inscribió y calificó los folios bajo el radicado No. 2007-040-6-2906, afectando el dominio de las familias víctimas sobre los terrenos.

De esta manera se dio apertura a 3 folios de matrícula (040-422085, 040-422086, 040-422087) sin referencias catastrales expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC en 2007.

“…dejando la titularidad de ambos predios en cabeza del ICA, a pesar de que la legislación colombiana establece que la USUCAPION es un modo originario de adquirir el dominio, exclusivo de los particulares tipificándose de esta manera nuevamente el presunto delito de prevaricato por acción a título de dolo descrito anteriormente ya que el registrador para la fecha de los hechos no podía haber registrado tal sentencia, al ser esta un documento legalmente inadmisible ya que no era la vía jurídica idónea para que una persona jurídica de derecho público en este caso el ICA adquiera la titularidad del dominio sobre un bien inmueble”, se lee en el documento.

Es necesario señalar que, dichos folios en cabeza del ICA cuentan en la actualidad con referencias asignadas en la Gerencia de Gestión Catastral del Distrito de Barranquilla y uno de estos (con referencia No. 0102000001570024000000000) se encuentra a paz y salvo con el impuesto predial unificado de la Alcaldía.

A pesar de la conducta, en 2015 la Sala Primera Unitaria de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decretó la nulidad del proceso de pertenencia dejando sin efectos la declaratoria a favor del ICA y devolviendo el derecho real de dominio sobre los legítimos propietarios, una acción que fue registrada en noviembre de 2017.

Sin embargo, aunque se tomó la medida, hasta la fecha los folios de matricula se encuentran bloqueados, negándole a las víctimas el derecho de registrar la sentencia de sucesión y omitiendo incluso la orden del Juzgado 31 de Familia de Bogotá en la que se reconoce la legitimidad de los herederos.

Por esta razón, adicionalmente el denunciante pidió la investigación de presuntas conductas punibles cometidas por la Alcaldía de Barranquilla, IGAC, Gerencia de Gestión Catastral, Edubar S.A, Alianza Fiduciaria y Covein S.A como actores y socios de la Unidad de Actuación Urbanística La Loma, debido a que los folios en cuestión (040-185390 y 040 -276015) fueron vinculados a la Unidad de Actuación Urbanística La Loma, mediante el Decreto Distrital No. 0198 del 21 de febrero del 2014 proferido por la exalcaldesa Elsa Noguera y el Secretario de Planeación Distrital Miguel Vergara Cabello “ordenando afectar dichos inmuebles bajo la órbita jurídica de la entidad del orden distrital identificada como EDUBAR S.A”.

“Posteriormente de manera articulada la Alcaldía Distrital en cabeza de la Dra. ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA con Fecha 28 de febrero del 2014 expide el POT del 2014 bajo el decreto 0212 del 2014, dicho acto fue denunciado penalmente (…) ante la Fiscalía 10 DELEGADA ante la Corte Suprema por medio del cual a través de sus artículos 99 numeral 4 y 208 desarrollan el marco normativo relacionado con la Subzona Barranquillita-La Loma-Barlovento con la finalidad de desarrollar las áreas ribereñas (…) sobre los terrenos pertenecientes a los legítimos propietarios de La Loma los cuales represento y no a la Alcaldía Distrital como lo quieren hacer ver mediante los presuntos actos de corrupción entrelazados y coordinados por toda esta red de servidores Públicos. De esta manera, los predios privados fueron incluidos en el plan distrital”, aseguró el denunciante.

Pese a que La W le solicitó a la Alcaldía de Barranquilla el Decreto 123 del 2005 por medio del cual se adopta el plan parcial Barranquillita-La Loma- Barlovento, por no estar publicado en las páginas oficiales, no se obtuvo respuesta.