Demandan la elección de secretarios del Senado y la Cámara de Representantes
El estudiante de derecho y demandante Juan Pablo Alvis entregó detalles en Sigue La W sobre las demandas de nulidad electoral que fueron radicadas ante el Consejo de Estado.
Ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, radicaron las demandas de nulidad electoral contra la elección de secretarios y subsecretarios del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Se trata del secretario general del Senado, Gregorio Eljach, el subsecretario Saúl Cruz; el secretario general de la Cámara, Jaime Lacouture, y su subsecretario Raúl Ávila.
Los demandantes argumentan que se violó la Ley 1904 de 2018, en la cual se establecía en el parágrafo transitorio del artículo 12, los requisitos de la convocatoria para elegir a funcionarios en corporaciones públicas, que por analogía, deberían ser los mismos para elegir contralor general de la República. Las demandas solicitan como medida cautelar, la suspensión provisional de los cargos de Eljach, Cruz, Lacouture y Ávila.
Lea también:
En entrevista con Sigue La W, Juan Pablo Alvis, demandante y estudiante de derecho de la Universidad de Los Andes, mencionó que ellos solicitan al Consejo de Estado que suspenda la elección de los cuatro funcionarios y, además, una medida cautelar “para que cuando se estudie la admisión de la demanda, se decida si se van a suspender o no a estos funcionarios durante el proceso”.
“La medida cautelar de suspensión provisional es una figura que establece el Código de Procedimiento Administrativo con la cual en cualquier proceso uno la puede solicitar, y en caso de que prospere, se suspende al funcionario”, explicó.
En cuanto a los requisitos que se necesitan para que prospere la medida cautelar, expresó que “es necesario que el consejero de Estado observe que la demanda está fundamentada en derecho, es decir, que se infringe una ley de la República mediante el nombramiento”.
Cabe resaltar que Sigue La W ya había advertido que esa elección podría estar viciada, debido a que la Ley 1904 de 2018 estableció los parámetros para elegir contralor de la República. Esa Ley, en el parágrafo transitorio del artículo 12, decía, “mientras que no se reglamenten otras corporaciones publicas con funcionarios públicos, esta misma Ley se aplicará por analogía”.
Continuando con la entrevista, Alvis se refirió a la Ley 5. “Nosotros tenemos en cuenta ese contraargumento, pero no estamos de acuerdo con la interpretación porque la Constitución Política, en el artículo 151, dice que las leyes orgánicas regulan el ejercicio de la actividad legislativa, pero nosotros argumentamos es que la elección de unos secretarios del Congreso es una actividad administrativa que ejerce el Congreso”.
Por último, el demandante indicó que esperan que la respuesta del Consejo de Estado frente a la medida cautelar sea pronta.