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Alcaldía responde tras fallo de Corte que tumba la creación de localidades en Bogotá

La Corte Constitucional falló una demanda que se interpuso para tumbar el artículo del POT que, según sus demandantes, creaba nuevas localidades, lo cual no era facultad del distrito sino del Concejo.

Bogotá

Tras la decisión de la Corte Constitucional, de tumbar el artículo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la alcaldesa de Bogotá Claudia López, que permitía la creación de nuevas localidades en la ciudad, el distrito respondió tras el fallo. La demanda fue presentada por los concejales, Carlos Carrillo, Lucía Bastidas y Emel Rojas, además del congresista Andrés Forero.

Según el distrito, la Alcaldía Mayor de Bogotá comparte la decisión del alto tribunal, en tanto que, de manera expresa, reconoció que “aunque es diferente a la regulación del uso del suelo que se determina conforme a la ley en el Plan de Ordenamiento Territorial, la Corte encontró razonable que haya concordancia entre las dos decisiones.

Los demandantes pedían la derogación del nuevo trámite de vigencias futuras y el paso de Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) a Unidades de Planeación Local (UPL), “argumentando que esto último es potestad del Concejo –una posición que la Administración Distrital comparte. El Concejo de la ciudad, ahora y siempre, ha sido el competente para determinar, crear, modificar las localidades de Bogotá”.

“Sin embargo, con el fallo de hoy se reconoce que una futura creación o modificación de localidades por parte del Concejo debe coincidir con la planeación territorial de la ciudad. Este será un proyecto de acuerdo que deberá presentar la siguiente administración y aprobar el próximo Concejo para establecer un nuevo modelo de organización administrativa que coincida con la planeación territorial”.

Por eso, señala la Alcaldía que POT de Bogotá no crea ni modifica las localidades de la ciudad. En el POT se determinan las Unidades de Planeación local (UPL), lo cual es un asunto propio de este tipo de instrumentos.

En su fallo, la Corte Constitucional aclara que cuando el Plan de Ordenamiento Territorial POT sea expedido por Decreto, “no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá. La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis, precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposicionesque sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa”, señala el fallo.

Para los demandantes el parágrafo transitorio demandado es contrario a la Constitución porque establece que la delimitación de las localidades se debe tramitar con el POT,” sin importar si este se adopta mediante un Acuerdo del Concejo o un Decreto del alcalde, cuando la Constitución dice que el Concejo es el que debe tomar la decisión de la delimitación de las localidades”.

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