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SIC pide acciones contundentes contra Claro por dominancia el mercado

Superintendencia le solicita a la CRC que se establezcan las correspondientes medidas particulares de enfoque ante ese asunto de conformidad con lo decretado en la Resolución CRC 6146 de 2021.

El Superintendente de Industria y Comercio, Andres Barreto, envió una carta a la directora de la Comisión Reguladora de Comunicaciones, Paola Bonilla, en donde le solicita tomar medidas contundentes en contra de Claro por su declaratoria de dominante en el mercado de telefonía móvil en Colombia.

“Con fundamento en todo lo expuesto, esta Superintendencia exhorta a la CRC para que, en ejercicio de sus funciones legales, continúe en el desarrollo de la política publica orientada a prevenir comportamientos anticompetitivos y afectaciones a los derechos de los usuarios de los servicios móviles, así como a solucionar las fallas de mercado que se identificaron al declarar la dominancia de Comcel”, cita la carta.

En la carta, Barreto argumenta que es necesario no afectar la competencia en el mercado como ha ocurrido en otras partes del mundo. Además, pone como ejemplo lo ocurrido en el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México, que determinó como agente preponderante a las empresas que forman parte de América Mdvil S.A.B. de C.V., Telefonos de Mexico, S.A.B. de C.V. (Telmex), Telefonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor), Radiomdvil Dipsa, S.A.B. de C.V. (Telcel), Grupo Carso, S.A.B. de C.V. y Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V.

En este mismo acto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso las medidas que consideradas necesarias para evitar que se afectara la libre competencia y concurrencia en el mercado, las cuales agrupa en cinco anexos de acuerdo con el tipo de servicio y la temática abordada. Entre estas, impuso medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios y regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red.

Así las cosas, la Superintendencia le solicita a la CRC que se establezcan las correspondientes medidas particulares de enfoque ante ese asunto de conformidad con lo decretado en la Resolución CRC 6146 de 2021.

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