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Caso La Loma: denuncian a Alcaldía de Barranquilla por presuntos actos de corrupción

Ante la Fiscalía, fue presentada la ampliación de denuncia penal por parte de las víctimas, vinculando también a la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

Alcaldía de Barranquilla. Foto: Colprensa.(Thot)

Alcaldía de Barranquilla. Foto: Colprensa.(Thot)

El documento conocido por La W, radicado ante la Fiscalía 56 de Patrimonio Económico de Barranquilla, narra la forma en la presuntamente, a través de la modalidad de escritura falsa y registro fraudulento, en mayo de 2008, el entonces alcalde del Distrito, Alejandro Char con un “presunto concurso de conductas punibles” logró la propiedad de aproximadamente 34 hectáreas de terreno pertenecientes al denominado sector o isla ‘La Loma’.

Según la ampliación de la denuncia, en menos de 24 horas se convirtió un bien inmueble de derecho privado en bienes baldíos urbanos de dominio público.

Lo anterior, con la creación ante la Oficina de Instrumentos Públicos- ORIP de Barranquilla de 2 folios de matrícula inmobiliaria a partir de la escritura No. 740 de mayo del 2008, registrada ante la Notaría Sexta de Barranquilla, en la que el exalcalde hace una “declaración de propiedad” sobre el predio, siendo ese según lo expuesto, un acto sin vocación de registro, ni formato de calificación válido o existente.

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“Declaro que el Distrito Especial industrial y Portuario de Barranquilla es titular del derecho de dominio sobre los predios cuyas características , áreas y linderos se describen en la cláusula tercera del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 388 de 1997 que establece: De conformidad en los dispuesto en la ley 137 de 1959 todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano en los términos de la presente ley de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, se lee en la escritura.

La conducta de acuerdo con la denuncia se tipifica como “Obtención de documento público falso”, ya que se habría inducido al notario de la época, a otorgar y protocolizar documentos públicos con capacidad probatoria, en relación con manifestaciones contrarias a la verdad.

Esto, debido a que la “declaración de propiedad” no es un acto jurídico válido en el estatuto colombiano, no contiene un título traslaticio de dominio y no constituye un modo de adquirir el dominio de un inmueble por parte de un sujeto de derecho público como lo era la Alcaldía de Barranquilla representada por el titular de esta entidad, por lo que no podía haberse registrado.

Pese al ordenamiento jurídico, el registrador de Instrumentos Públicos de ese momento, mediante la radicación 2008-040-6-19219 habría “manipulado las operaciones de los códigos registrales” utilizando el modo de adquirir de dominio destinado para la declaratoria de propiedad pública sobre zonas de cesión obligatoria gratuita.

“... con el agravante de que estos 2 folios no se desprenden de ningún folio madre o matrícula anterior , sino que nacen a la vida jurídica de manera unilateral siguiendo el capricho del registrador de turno, violando el conjunto de normas constitucionales, administrativas y penales, tipificándose de esta manera por parte del registrador de instrumentos públicos para la fecha de los hechos el presunto delito de PREVARICATO POR ACCIÓN A TÍTULO DE DOLO consagrado en el artículo 413 del código penal”, afirma el documento.

Posteriormente, en noviembre de 2010 y utilizando los folios creados por la ORIP de Barranquilla, se procedió a la asignación de referencias catastrales por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, que después fueron actualizados en 2014 y nombrados en el Decreto 0198 del mismo año, donde además se amplió el predio sumando 3 hectáreas más.

“…a la segunda referencia catastral involucrada en este presunto fraude identificada con el No. 010201570051000 dentro del FMI 040-438509 inexplicablemente le adjudican 2 áreas diferentes (302.433,48 M2 +14.811,39 M2) para un área total de 317.244,87 M2, totalmente distinta al área descrita en su respectivo FMI No. 040-438509 en el apartado de descripción de cabidas y linderos que la determina en 28 hectáreas + 7140 M2 (287.140 M2) y, ampliando de esta manera a motu proprio y sin un título traslaticio de dominio el área de este predio en 3 hectáreas adicionales”, señalaron los denunciantes.

Finalmente, ese mismo año a través de la O.D.T 4029 de 19 de junio de 2014, dirigida al actual Registrador de Instrumento Públicos de Barranquilla, Rafael José Pérez Herazo, la Oficina de Desarrollo Territorial adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación de Barranquilla pidió materializar el acto de inscripción, calificación y registro del art 4 del decreto 0198, documentos que sirvieron para otorgar el dominio en favor de la Alcaldía.

“...quien delegó en EDUBAR S.A y esta a su vez en su Fideicomisario COVEIN SAS la titularidad de los derechos reales de dominio que se constituyeron sobre los predios conocidos como La Loma sección 1 y de esta manera presuntamente fue que lograron la mayoría calificada del 51% del área que conforma dicha unidad de actuación administrativa, conforme a lo establecido en el art 5 del decreto 0198 para así poder tomar las decisiones de manera unilateral sin tener que consultar a ningún otro propietario, consumando de esta manera el presunto despojo de estos predios y desplazando a sus legítimos propietarios de sus terrenos identificados con los FMI No. 040-53984, 040-53985, 040-53687, 040-54623, 040-169595, 040-420136, 040-483671, 040-186131, 040-186132, 040-109443, 040-204278″, aseguró el defensor de las víctimas.

Pese a que en varias ocasiones este medio solicitó a la Fiscalía información sobre el estado del caso, no se obtuvo respuesta.

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