El agarrón judicial en el Club El Peñón de Girardot
‘Laura qué sabe’ se enteró de un agarrón entre los administradores del Club El Peñón de Girardot que llegó a manos de un juez de la República.
En medio de este pleito quedaron la Secretaría de Gobierno de Girardot, los administradores y los 958 propietarios.
Todo tiene que ver con la declaratoria de nulidad absoluta de la Asamblea General del condominio, su Consejo de Administración y todas las decisiones que dicho consejo haya adoptado.
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En medio de las decisiones judiciales que se han emitido, el juez ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue la conducta del secretario de Gobierno de Girardot, Pedro Rodríguez.
Las decisiones
- Conceder las medidas cautelares solicitadas por el apoderado de los señores demandantes Alba Yolanda Gómez Revollo y Hernán Francisco Hernández, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Ordenar a la Secretaría De Gobierno de Girardot, en cabeza del señor Pedro Javier Rodríguez Lozano, proceda a inscribir inmediatamente, esto es, en el término improrrogable de 24 horas siguientes a la notificación por estado de esta providencia, el Acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios No. 90 de 26 de marzo 2022, así como el Acta de Consejo de Administración No. 579 de 1 de abril de 2022, que designó al representante legal, al igual que la Revisoría Fiscal GLOBAL FORENSIC AUDITING S.A.S. escogida por la mentada Asamblea General, de conformidad con todo lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
- Ordenar a la Secretaría De Gobierno de Girardot, en cabeza del señor Pedro Javier Rodríguez Lozano, dejar sin valor y efectos todos los actos administrativos proferidos después del 8 de abril de 2022, y que sean contrarios a la orden consagrada en el numeral anterior, de conformidad con todo lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
- Ordenar a la Secretaría De Gobierno de Girardot, en cabeza del señor Pedro Javier Rodríguez Lozano que, realizada la inscripción de la Asamblea General que se ordena en el numeral primero de esta decisión, proceda a expedir inmediatamente, esto es, en el término improrrogable de 24 horas siguientes al cumplimiento de la orden dada en el numeral primero de esta providencia, la certificación de existencia y representación legal del Condominio Campestre El Peñón, de conformidad con todo lo considerado en la parte motiva de esta providencia.
En el encabezado escuche el audio completo de la sección “Laura, ¿qué sabe?”.