Dian dio a conocer quiénes y cuándo deberán pagar el impuesto de renta
Entre el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre los colombianos que tengan que declarar y pagar el impuesto de renta tendrán plazo para hacerlo.
Entre el próximo 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, los colombianos que tengan que declarar y pagar el impuesto de renta tendrán plazo para hacerlo. Esto se hará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT-.
En el caso de personas naturales, esta se iniciará con los últimos dígitos que sean 0-1 (el 9 de agosto); 3-4 (10 de agosto), etc.
Luego quienes tengan los últimos dígitos del NIT 33-34 (1 de septiembre); 35-36 (2 de septiembre) y así sucesivamente.
Y quienes tengan NIT 77-78 (3 de octubre) y así sucesivamente.
¿Quiénes están obligados a declarar renta?
Si en 2021 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021:
• Patrimonio bruto superior a $163.386.000 a 31 de diciembre de 2021.
• Ingresos brutos iguales o superiores a $50.831.000 durante 2021.
• Consumos con tarjeta de crédito superiores a $50.831.000 durante 2021.
• Compras y consumos totales superiores a $50.831.000 durante 2021.
• Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $50.831.000 durante 2021.
• Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2021.
“Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario”, aseguró la Dian.
Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado.
La Dian señaló que las personas naturales que cumplan con las condiciones, y por tanto estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta, habiliten su cuenta de usuario, “ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento únicamente a través de la opción Usuario Registrado. A partir de este año, la opción Usuario No Registrado no estará disponible”.