Promoambiental responde a fallo en medio de pleito por barrido
Aclararon que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ha ordenado tomar medidas contra Promoambiental.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio 10 días a la Superintendencia de Servicios para que emprenda medidas administrativas contra el operador de aseo Promoambiental por supuestamente aumentar los kilómetros de barrido distintos a la licitación adjudicada.
“Ordena a la Superintendencia de servicios públicos Domiciliarios que dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, emprenda las actuaciones administrativas del caso con respecto a la Sociedad Promoambiental”, dice el fallo.
A través de un comunicado, Promoambiental Distrito, informó que la acción de cumplimiento fue declarada improcedente frente a Promoambiental, “pues el tribunal advirtió que, en este evento lo que buscaba el demandante era resolver un problema contractual a través de la acción equivocada.”
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Aclararon que el Tribunal administrativo no ha ordenado tomar medidas contra Promoambiental, pues en el marco de la acción de cumplimiento el juez no tiene competencia para ello. “Por el contrario, se le ordena a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emprender las acciones administrativas que siempre han estado contempladas en la ley, lo cual no implica que estas terminen en la sanción de Promoambiental, pues esta instancia debe cumplir con el debido proceso administrativo.”
Según el operador, esta es una más de las acciones emprendidas por la empresa LIME con el propósito de “no dar cumplimiento al fallo del Tribunal de Arbitramento, vigente desde noviembre de 2021, el cual reconoce que la distribución de los ingresos por los servicios de barrido y limpieza, entre el 2018 y el 2021, se ha realizado de manera errada y desequilibrada, dado que los recursos pagados por la ciudadanía no llegan al operador que realmente efectúa la
labor y, por el contrario, se distribuyen a los demás prestadores, que se lucran con sumas superiores a lo permitido por la regulación; ordenando así a cuatro operadores de aseo devolver los dineros adicionales que han recibido por servicios no prestados, para ser devueltos a Promoambiental, como corresponde. Pero tres de los operadores de aseo no han cumplido esta sentencia, lo que constituye un fraude a resolución judicial. Situación que ya se ha puesto en conocimiento de la Fiscalía.”
Informaron que a la fecha solamente Bogotá Limpia ha cumplido el laudo y ha pagado a Promoambiental. Los otros tres operadores (Área Limpia, Ciudad Limpia y LIME) que han incumplido el laudo, “incurriendo en fraude a resolución judicial, han emprendido una serie de acciones judiciales y legales, las cuales han fallado a favor de Promoambiental Distrito; y han liderado acciones mediáticas con las que buscan que el Tribunal de Cundinamarca anule el fallo vigente.”
Explicaron que de acuerdo con la regulación tarifaria vigente, los servicios de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son actividades de beneficio común o colectivas, dado que benefician a la totalidad de bogotanos.
“Independientemente de dónde viva cada persona, disfruta de sus calles, parques y puentes, por lo que todos deben pagar la misma tarifa por los servicios que se prestan en estos espacios comunes. Debido a una errada interpretación y aplicación de la normatividad y el contrato, por ejemplo, los servicios prestados en zonas como la Plaza de Bolívar, Portal del 20 Julio, Plaza de la Mariposa, entre otras, que son disfrutadas por los bogotanos en general, lugares atendidos por Promoambiental son pagados a través de la tarifa de todos los usuarios de la ciudad a los demás prestadores, quienes no reembolsan estos dineros a Promoambiental. Así, otros operadores barren y limpian menos cantidad de kilómetros, pero reciben el pago de un número mayor de usuarios. Es importante aclarar que ni el servicio de aseo, ni la tarifa de los usuarios se verá afectado con este fallo, porque los usuarios han venido pagando de manera adecuada por los servicios de barrido y limpieza, y la tarifa está definida por la Ley, como parte de la licitación, y no puede ser modificada. Lo que se corrige es la forma de distribución de los recursos para garantizar que cada operador reciba el pago adecuado por los servicios prestados”.