Criptomonedas: estas serían las reglas para las plataformas que operan en el país
La Superfinanciera advierte que las entidades vigiladas por la Superfinanciera no son responsables por los riesgos ni resultados de las operaciones que realicen.
La Superfinanciera Financiera de Colombia expidió el borrador de circular con las reglas para la prestación de servicios de criptomonedas, que muchos estaban esperando.
Entre las novedades dice que:
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1. Las entidades vigiladas deben tener en cuenta varios elementos en la evaluación de clientes cuando se trate de proveedores de servicios de activos virtuales.
2. Habla del fortalecimiento de la información al consumidor financiero cuando establezcan alianzas comerciales con esos proveedores.
3. Aclara las entidades vigiladas y los productos a través de los cuales se pueden realizar operaciones con activos virtuales.
Eso sí, advierte que las entidades vigiladas por la Superfinanciera no son responsables por los riesgos ni resultados de las operaciones que realicen los consumidores con esos proveedores. Tampoco de los eventos de ciberseguridad o fallas operacionales en las plataformas.
“Las entidades vigiladas deberán contar con mecanismos que permitan validar que el consumidor financiero conoce y está suficientemente informado respecto de los riesgos de la operación de compra y venta de activos virtuales y del rol de la entidad vigilada en esta operación”, asegura la circular.
Recordemos que hay algunas entidades bancarias que estaban en la arenera, que era una prueba regulada por la Superfinanciera, podrán terminar esa prueba temporal y empezar a ofrecer los servicios con las nuevas instrucciones. Estas son:
- Banco de Bogotá - Bitso,
- Banco de Bogotá - Buda,
- Bancolombia - Gemini,
- Coltefinanciera - Obsidiam
- Davivienda - Binance
- Powwi - Binance
- Coink - Banexcoin
- Movii - Panda y Bitpoi
Estas instrucciones no dejan de lado las advertencias que ha hecho frente a los criptoactivos de la volatilidad, la ausencia de un respaldo, no son reconocidos como moneda de curso legal con poder liberatorio ilimitado, ni tampoco como divisas y no se enmarcan dentro de la categoría de activos financieros.