Caso Uribe: Corte niega solicitud de Iván Cepeda y Eduardo Montealegre
Cepeda y Montealegre pedían que se ordene al fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia que se formule acusación contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que negó las pretensiones del senador Iván Cepeda y el exfiscal Eduardo Montealegre contra el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia – y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos dentro del proceso investigativo que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Los accionantes, víctimas reconocidas dentro del proceso penal, consideran vulnerados sus derechos porque el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, actual encargado del caso aplicó las previsiones del artículo 294 de la Ley 906 de 2004 y acogió un nuevo término para completar la investigación, cuando ha debido es formular inmediatamente acusación contra el expresidente.
Cepeda y Montealegre pedían que se ordene al fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia que no continúe con la actividad investigativa, sino que, por el contrario, formule acusación contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, en un plazo razonable fijado por el juez constitucional.
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La alta corporación confirmó el fallo del Tribunal que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los accionantes, en lo sustancial tras advertir que una petición de esa naturaleza debe ser postulada y decidida al interior del proceso penal, por lo que se incumple el principio de subsidiariedad.
El tribunal exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que, en concordancia con el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, en un plazo no mayor a noventa días, determine si acusa o solicita una nueva preclusión a favor de Uribe.
Para la Corte Suprema, la solicitud de amparo no cumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, “que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada”.