Flip gana “batalla” a Bieri Lozano en la Corte por caso de Los Puros Criollos
“Al atacar a la Flip mediante afirmaciones evidentemente infundadas, arbitrarias, sin sustento probatorio, se atacó también a la democracia y los derechos de los periodistas”, señaló la Corte
La Corte Constitucional protegió el buen nombre de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, y ordenó al exgerente de RTVC, Juan Pablo Bieri, rectificar las afirmaciones realizadas contra esta fundación en su cuenta personal de Twitter .
El conflicto entre las partes tuvo origen en un presunto acto de censura que habría cometido Bieri Lozano frente al presentador del programa Los Puros Criollos, Santiago Rivas, el cual fue denunciado por la Flip mediante la difusión de la grabación de una reunión de trabajo que tuvo el accionado con algunos de sus colaboradores, en la que dejó claro su descontento con el presentador por haber realizado críticas al Gobierno Nacional en otro medio de comunicación.
Esta situación condujo a la renuncia de Bieri Lozano, quien estando fuera del cargo, publicó en su cuenta personal de Twitter varios trinos en los que cuestionaba las actuaciones de la Flip relacionadas con su gestión. En especial, acusó a la fundación de editar la grabación, de difundir una grabación ilícita y de ser cómplice de los delitos de injuria y calumnia.
Pese a que la fundación le solicitó rectificar dicha información, el exgerente de RTVC guardó silencio. Bajo este panorama, la Flip acudió al juez de tutela buscando la protección de su derecho al buen nombre.
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Así, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, precisó que la Flip está legitimada para interponer la tutela, al ser una fundación sin ánimo de lucro y no gubernamental que tiene por misión la defensa de la libertad de expresión que consideró lesionada su reputación; el amparo puede dirigirse contra Bieri Lozano porque los trinos que publicó contra la Flip contenían información relativa a su gestión como gerente de una entidad pública que ocupa un lugar,
“Al atacar a la Flip, mediante afirmaciones evidentemente infundadas, arbitrarias y sin sustento probatorio, se atacó también a la democracia y los derechos de los periodistas, agravando la difícil situación que enfrentan las y los defensores de derechos humanos en Colombia. Por ello, insistió en que las organizaciones defensoras de derechos humanos deben recibir una especial protección constitucional y la vulneración de sus derechos fundamentales es un asunto que debe ser resuelto por el juez constitucional”, concluyó la Corte.