Modificación a Ley de Garantías: ¿qué pasó con la devolución de recursos obtenidos?
En diálogo con La W, Daniel Loaiza se pronunció sobre el fallo de la Corte Constitucional que obligó a devolver los recursos obtenidos tras firmar convenios en época electoral.
Colombia
En diálogo con La W, Daniel Loaiza Correa, profesor de la Universidad de Manizales, magíster en Derecho Constitucional y magíster en DD.HH. y Litigio Internacional, explicó que la Corte Constitucional en mayo pasado estableció que aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.
“Hay que entender el efecto de la sentencia y eso tiene que ver con la modificación que se había hecho en el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, ese artículo tenía que ver con una modificación al artículo 38 de la Ley 996 del 2005 y el parágrafo de esa ley habla de gobernadores, alcaldías, directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital”, explicó.
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Agregó que los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.
Finalmente, que los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.