Decreto de orden público deja por fuera a testigos electorales y elimina el uso de equipos electrónicos
La W comparó el decreto de las órdenes de orden público para las elecciones presidenciales con el mismo decreto de hace 4 años, y encontró que hacen falta 3 artículos que pueden llegar a incidir en lo que suceda el próximo domingo.
Tras conocerse el Decreto 830 de 2022 sobre las órdenes de orden público para las elecciones del próximo domingo, La W comparó con el mismo decreto de hace 4 años y encontró que hacen falta 3 artículos que pueden llegar a incidir en lo que suceda el próximo domingo.
Se trata de los artículos 6, 7 y 8, los cuales establecen en el 6 y 7 las funciones de los testigos electorales y el 8 que establece sobre el derecho a la reunión en sitios públicos.
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Artículo 6. Testigos electorales. A los testigos electorales les asiste el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. Para ingresar deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral. La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible.
Artículo 7. Equipos electrónicos a los testigos electorales. Los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video. Sin embargo, no los pueden utilizar dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. ya partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna. Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.
Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales.
Artículo 8. Derecho a la reunión en sitios públicos. Los alcaldes distritales y municipales deberán permitir a los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos las distintas manifestaciones, el derecho a la reunión en sitios públicos y demás actos de carácter político en los espacios públicos de sus respectivas jurisdicciones,’ con el cumplimiento de los requisitos y las limitaciones temporales previstas en el artículo 3 de este decreto, de manera que la participación electoral permita a los ciudadanos conocer con claridad el debate democrático que resulta de las propuestas de las distintas organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política en sus artículos 20, 37 Y 40 que señalan como derechos fundamentales de toda persona la libertad de expresión, de reunión y al ejercicio y control del poder político
Sin estos 3 artículos, en la jornada electoral del próximo domingo, durante la jornada no se contará con la participación de testigos electorales, se prohibirá el uso de equipos electrónicos y un alcalde podrá prohibir cualquier tipo de manifestaciones en sitios públicos.
Al contactar al ministro del Interior, Daniel Palacios, aseguró que hoy saldrá un decreto independiente para el tema de los testigos electorales, ya que los mismos partidos políticos lo pidieron para que existiera mayor claridad sobre el papel y los derechos y deberes de los testigos.