Economía

La Superservicios pidió a las empresas de servicios públicos atender a sus usuarios de forma presencial

El ente de control y vigilancia informó también que desde ahora normaliza los términos para atención de peticiones, quejas y reclamos

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta.  (Colprensa - Mauricio Alvarado)

Agosto 12 de 2014. Bogotá, Colombia. Los puntos de atención de la Dian para cumplir con el requisito de pago por impuesto de la renta. (Colprensa - Mauricio Alvarado) / Mauricio Alvarado

El ente de control y vigilancia hizo el llamado a todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, donde les reiteró que, según la ley, tienen la obligación de reabrir sus oficinas de atención de forma presencial todos los días hábiles establecidos en sus contratos de condiciones uniformes.

Seguido a esto, la Superintendencia de Servicios añadió en la circular que expidió que “las empresas deben garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta horas a la semana, en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.

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Por su parte la superintendente, Natasha Avendaño, explicó que el llamado se hizo ya que algunas empresas no estarían cumpliendo con lo ordenado, allí dijo: “hemos evidenciado que, a la fecha, algunas empresas bajo nuestra vigilancia han hecho caso omiso de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional y la propia superintendencia para reactivar la atención presencial a los usuarios, limitando el derecho de presentar sus peticiones, quejas, reclamos y otros recursos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Por ello, conminamos a estos prestadores a reabrir sus oficinas de atención, conservando las medidas de bioseguridad. Haremos seguimiento e impondremos sanciones a las empresas que no cumplan esta instrucción”.

Otro punto importante de lo informado por el ente de control y vigilancia se encontró en que desde ahora normaliza también los términos para atención de peticiones, quejas y reclamos, así las cosas “la entidad ya no aplicará la ampliación de términos contenida en el Decreto Legislativo 491 de 2020, ampliación que hacía parte de las medidas expedidas por el Gobierno Nacional durante la pandemia. Lo anterior, dando cumplimiento de la Ley 2207 del 17 de mayo de 2022 que derogó el artículo 5 del Decreto Legislativo mencionado”.

En su explicación, la entidad confirmó que retoma la aplicación de los tiempos de respuesta definidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así: 10 días hábiles para atender la petición de documentos y de información, 15 días hábiles siguientes a la recepción de la petición general, 30 días hábiles para atender las consultas sobre los temas a cargo de la entidad.

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