Cancillería actualiza procedimiento para prevenir y combatir el acoso laboral
El último caso de acoso laboral denunciado por W Radio ocurrió en la embajada de Colombia en Italia.
La vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez, firmó la Resolución 3195 del 13 de mayo de 2022 sobre el Comité de Convivencia laboral, mediante la cual se establece un nuevo procedimiento para prevenir y atender, con mayor eficacia, los casos de acoso laboral en el interior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta resolución busca generar una cultura de desarrollo personal y profesional, fomentar el trabajo en equipo, prevenir e impedir nuevos casos de acoso laboral y fortalecer la participación de los ministros de Relaciones Exteriores en la atención de estos casos, a través de un representante directo dentro de los Comités de Convivencia Laborales.
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Además, se establecen dos buzones confidenciales para la denuncia de casos de acoso laboral; se acortan los tiempos de respuesta y se robustece el mecanismo de monitoreo a las acciones de mejora que se determinen al interior de la entidad.
De manera especial, el reglamento señala que las denuncias sobre acoso sexual laboral no serán conciliables, sino que deberán remitirse a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para su investigación inmediata.
Los puntos más importantes de la nueva Resolución son:
•Ajuste al procedimiento para el trámite de las quejas con términos definidos y cortos, a fin de atender de forma expedita los casos.
•En los asuntos que a juicio del Comité deban ser atendidos con prontitud, el procedimiento permite llevar a cabo sesiones extraordinarias.
•Los casos de acoso laboral deben abordarse a través de un debido proceso ante el Comité de Convivencia Laboral, para lo cual debe presentarse la queja formal ante el respectivo Comité.
•Dentro de sus funciones, los Comités deben promover fórmulas conciliatorias y compromisos mutuos que permitan llegar a soluciones efectivas.
•La Resolución hace énfasis en la protección de la información que curse, bajo estricta confidencialidad de las partes en el proceso.
•El procedimiento ordena llevar al Comité, en la primera sesión inmediatamente siguiente a la presentación de la queja, los casos de acoso laboral denunciados.
•Las acciones que el Comité determine llevar a cabo en el proceso deben realizarse en un plazo no mayor a los 45 días siguientes a la sesión respectiva.
•El Comité de Convivencia Laboral no puede mediar en aquellas conductas que se enmarquen en acoso sexual laboral.
•En los casos en que no se cumplan las recomendaciones formuladas por el Comité dentro de los siguientes dos meses, se faculta para remitir el caso a la Procuraduría General de la Nación.