Reforma Ley de Garantías: tras liquidación de contratos, entidades deberán devolver el dinero en 5 días hábiles
El MinHacienda emitió una circular con directrices tras el fallo de la Corte Constitucional que tumbó la modificación a la Ley de Garantías que permitió hacer convenios interadministrativos en época electoral.
Aunque hasta este lunes en la mañana el ministro de Hacienda José Manuel Restrepo no se ha pronunciado sobre el fallo de la Corte que tumbó la modificación de la Ley de Garantías, su cartera emitió una circular en la que le ordena a las entidades que una vez terminen y liquiden los convenios interadministrativos deben reintegrar el dinero de los recursos del Presupuesto General de la Nación en los siguientes cinco días hábiles, así como el dinero que no ejecutaron.
“Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la terminación y liquidación del convenio interadministrativo, las entidades del Presupuesto General de la Nación deberán reintegrar a las cuentas conocidas para el reintegro de recursos del Presupuesto General de la Nación, los valores que se hayan girado desde la expedición de la Ley 2159 de 2021 para atender los convenios interadministrativos de que trata el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, y que no hayan sido ejecutados, en los términos señalados por la Corte Constitucional”, dice puntualmente la circular.
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También, las entidades tienen de aquí al jueves para reportar la relación de los montos por rubro presupuestal en los cuales se encuentren apropiaciones para el desarrollo de los convenios interadministrativos que hicieron con la modificación de la Ley de Garantías, que tumbó la Corte la semana pasada.
Asimismo, ordenó que ahora cuando se soliciten modificaciones presupuestales o modificaciones al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán certificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-153 de 2022, o que dicha providencia no le es aplicable al respectivo trámite.
En este mismo sentido, les dijo a las entidades del Presupuesto General de la Nación que deberán reformular las solicitudes de modificación del PAC presentadas ante este Ministerio y que no han sido atendidas, de forma que se actualicen los valores a ser girados con motivo del efecto del fallo.