¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
Tenga en cuenta los siguientes requisitos al momento de liquidar el impuesto predial.
El impuesto predial se genera por la existencia de un predio y recae sobre la propiedad o posesión inmobiliaria. La contribución la hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial.
Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá, para realizar el trámite correspondiente deberá acceder a la oficina virtual, registrarse o ingresar su usuario y clave, y generar la liquidación del impuesto.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
- El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredite legalmente que un predio le pertenece.
- El poseedor, quien es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
- Quien disfrute del predio y su legítima explotación con consentimiento del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Le puede interesar:
- Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores a título de concesión de inmuebles públicos.
Si el trámite para liquidar el impuesto predial con vigencia 2022 o vigencias anteriores lo realiza el propietario, deberá presentar el documento de identidad.
Para ciudadanos extranjeros se admitirán documentos como la cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país.
Por otro lado, si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda.
Para más información consulte los requisitos del trámite del impuesto predial en la página de la Secretaría de Hacienda o haciendo clic aquí.