Duro jalón de orejas de la Corte al Congreso por “promover la elusión del control de constitucional”
También la Corte le reclamó al Gobierno en el sentido de “desconocer que la reactivación económica y la generación de empleo constituyen imperativos para el Estado
A través del comunicado con el cual frena oficialmente la reforma a la Ley de Garantías, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención al Congreso y al Gobierno por dicha aprobación.
El alto tribunal consideró que con esta Ley se promovió “la elusión del control de constitucionalidad previo que recae sobre las materias que tienen reserva de ley estatutaria”; adicionalmente, precisó que esta actuación “impacta intensamente el ejercicio de las funciones que el Constituyente reservó para cada autoridad dentro del diseño institucional, en especial, la competencia de la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía e integridad de la Constitución”.
Para la Corte dicho error constitucional recayó sobre “la transparencia y el equilibrio electoral, esto es, la igualdad de todos los candidatos y organizaciones políticas, así como la libertad de quienes eligen, en un momento crucial para la democracia representativa”.
También la Corte le reclamó al Gobierno en el sentido de “desconocer que la reactivación económica y la generación de empleo constituyen imperativos para el Estado, recordó que su materialización no puede pretenderse a través del quebrantamiento de caros principios para un Estado constitucional y social de Derecho”.
En contexto
Razones inconstitucionales:
Para la Corte, la reforma a la Ley de Garantías es inconstitucional porque “a través de una ley ordinaria el Congreso de la República no está habilitado para modificar una ley estatutaria; y, más concretamente, mediante una ley con un trámite detalladamente establecido por el Constituyente y el legislador orgánico, como es la ley anual de presupuesto, no puede modificarse una ley estatutaria”. Y, segundo, porque el artículo de la ley de garantías que se reformó (el 38 de la Ley 996 de 2005) tiene un contenido estatutario. En este sentido, “la Sala recordó que esta Ley fue proferida tras la reforma constitucional que permitió entre los años 2004 y 2015 la reelección presidencial, sin embargo, su alcance desbordó los comicios en que los que el Presidente en ejercicio se postulara como candidato nuevamente, y pretendió amparar, en todas las elecciones, la transparencia y equilibrio electoral, fijando, entre otras reglas, prohibiciones para los servidores públicos en materia de participación en política”.
Por eso, dijo la Corte, la modificación que se hizo para levantar la prohibición de suscribir convenios interadministrativos entre la Nación y los entes territoriales durante la vigencia fiscal de 2022, cuyo objeto recayera en los proyectos y programas correspondientes al Presupuesto, es inconstitucional: “esta violación, además, fue flagrante porque no había duda sobre los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley estatutaria y la prohibición de incluir en una ley anual de presupuesto una materia estatuaria; ni respecto al contenido estatutario del referido enunciado”, explicó el alto tribunal “.
Adicionalmente, esto era claro para el Congreso de la República, que decidió votar el artículo 124 a través de las mayorías calificadas requeridas, tras reconocer su categoría estatutaria”, dijo la Corte al indicar que esto condujo “al quebrantamiento de los principios constitucionales que fundamentan el diseño que el Constituyente previó en los artículos 152 y 153 para la protección de la reserva de ley estatutaria”.
A raíz de la decisión, la Corte Constitucional dispuso una serie de reglas a seguir sobre los convenios que fueron suscritos por esta reforma. En ese sentido, sobre aquellos cuyo objeto ya se haya ejecutado completamente al momento de que se informó esta decisión mediante el comunicado oficial, es decir, desde este 5 de mayo de 2022, no se dictó ninguna orden porque ya son una situación consumada.
No obstante, la Corte dijo que a partir de la comunicación de la decisión “no será posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento”.
De esta forma, el alto tribunal dejó en claro que no se podrá alegar que no hay sentencia definitiva para cumplir la orden, dado que esta rige desde que se informó la decisión. Además, la Corte señaló que los convenios que “a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”.
“Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha”, agrega la decisión.
“Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda”, precisó la Corte que indicó que estas reglas aplican “sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021″.