Judicial

Abogados apoyan proyecto de ley de la virtualidad en la justicia

Juristas niegan vicios de trámite en el proyecto de ley de virtualidad y lo respaldan.

Foto de referencia de la justicia. Foto: Getty Images.

Foto de referencia de la justicia. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO

El colegio de abogados penalistas se pronunció sobre la postura, según la cual el proyecto de ley que convierte en permanente el Decreto 806 de 2020 (que permite el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la prestación del servicio de Justicia) tendría “vicios de trámite”.

Señalaron que siendo esta una postura respetable, no le cabe la razón, y, por el contrario, la vía elegida por el Gobierno Nacional para mantener la virtualidad en la justicia es la correcta y así lo validó la Corte Constitucional.

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Señalaron:

1. Ya en el pasado el propio Congreso mediante Ley ha convertido en, permanente disposiciones contenidas en un decreto, sin necesidad de, copiar el articulado completo. Así, por ejemplo, la Ley 446 de 1998 en el artículo 162 adoptó como legislación permanente algunos artículos del Decreto 2651 de 1991, sin reproducirlos, cuando dispuso:

“Legislación permanente. Adoptase como legislación permanente los artículos 9o., 12 a 15, 19, 20, 21 salvo sus numerales 4 y 5, 23, 24, 33 a 37, 41, 46 a 48, 50, 51, 56 y 58 del Decreto 2651, de 1991″.

La misma Corte Constitucional ha validado este tipo de*procedimientos, cuando sostuvo en Sentencia 1038 de 2002, -al, referirse sobre esta norma- que: “Esta Corte ha precisado que si una, disposición legal de vigencia transitoria ha sido declarada exequible, y es posteriormente convertida en norma permanente, ese hecho no altera la cosa juzgada, salvo si la constitucionalidad de la norma dependía sólo de su vocación transitoria.”

De manera que, no es cierto que deban transcribirse todos los artículos del Decreto o de lo contrario se está incurriendo en un error

en el trámite legislativo que pueda afectar el proyecto. Por el contrario, este razonamiento tiene un propósito nefasto para la administración de justica en Colombia: El regreso a la presencialidad solo en la justicia penal, respecto de la cual, no se aplica el Decreto 806 de 2020.

Son muchos los beneficios para todos que ha traído a la Justicia Penal la virtualidad, que ya han sido ampliamente explicados, más sin embargo, hay quienes prefieren una justicia paquidérmica, a puerta cerrada, sin registros de audiencia y ajena al debate público.

El interés de esta postura, es precisamente ese, y por ello llamamos su atención, de manera que la opinión tenga claro por dónde viene esta tesis y qué es lo que pretende y sobre todo, a quienes beneficia el que tengamos un caos en el regreso a la presencialidad solo en asuntos penales, de un día para otro.

2. El Decreto 806 de 2020 ya tuvo control de constitucionalidad) Sentencia C-420 de 2020), y es claro que no afecta el núcleo esencial del derecho fundamental a la Administración Pública por lo que no se tramita –como ningún código de procedimiento- mediante ley Estatutaria. Lo que se establece es que este servicio público pueda prestarse con todos los beneficios de la virtualidad, pero el derecho de acceder a la administración de Justicia en nada se ve afectado, por lo que es correcto acudir al trámite de la Ley Ordinaria.

3. Desafortunada resulta la comparación con el Código Electoral, cuya declaratoria de inconstitucionalidad se relaciona con vicios respecto del debate en sesiones extraordinarias, y por medios virtuales, aspectos que la Corte Constitucional efectivamente estimó vicios de procedimiento. Este proyecto de Ley, se surte en sesiones ordinarias, y de manera presencial, y si se atiende la Sentencia de la Corte constitucional respecto del Código Electoral, la misma no tiene nada que ver con este asunto, pero claramente es un sofisma de distracción que desvía el debate.

4. Tampoco es cierto que con la virtualidad se facilite el falso testimonio, como lo demuestra que las denuncias y quejas por este delito se han disminuido desde que se aplica el Decreto 806 de 2020.

Por demás, la norma es clara en señalar que se acudirá a la presencialidad cuando resulte necesario, por ejemplo, en la práctica de pruebas, de manera que este tampoco es un argumento para oponerse al debate.

Bienvenido el debate, pero es importante que sepamos que detrás de esto está el riesgo de una parálisis en la administración de justicia, el que los ciudadanos tengan que volver a pagar autenticaciones por trámites que hoy son gratis, y por supuesto, la vulneración de las garantías y derechos de los procesados, las víctimas y la comunidad en general, que se han visto beneficiados con la virtualidad.

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