Judicial

Margarita Cabello nombró a su sobrina política como jefe de selección y carrera de la Procuraduría

María José Campo ocupa el grado 25 y es actualmente la encargada de hacer la selección de los abogados que ocuparán los cargos de la nueva estructura de la Procuraduría.

Margarita Cabello nombró a su sobrina política como jefe de selección y carrera de la Procuraduría. Foto: Colprensa. / Camila Díaz / Colprensa

La W confirmó que la Jefe de Selección y Carrera de la Procuraduría María José Campo Caparroso es familiar de la procuradora general, Margarita Cabello, pues los hijos de cabello son primos de María José Campo. Campo Caparroso ocupa el grado 25 y es actualmente la encargada de hacer la selección de los abogados que ocuparán los cargos de la nueva estructura de la Procuraduría, mejor dicho, tiene en sus manos el nombramiento de los 1.208 nuevos funcionarios de la Procuraduría.

Según fuentes de la Procuraduría, la sobrina de Cabello recibe un salario de alrededor de 20 millones de pesos.

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Concepto 55081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Con respecto a la inquietud referente a si dos primos hermanos pueden ser laborar en cargos del nivel directivo en la misma entidad, le informó que el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece:

“Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.”

De conformidad con la norma constitucional citada se deduce que la prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada disposición, es decir hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad -suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente.