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Incapacidades laborales: todo lo que debe saber

Muchos trabajadores colombianos no tienen claro el valor del pago de sus incapacidades laborales y quién las asume, por eso acá les contamos cómo funciona y todo lo que debe saber.

Imagen de referencia incapacidad laboral. Foto: Getty

Imagen de referencia incapacidad laboral. Foto: Getty / Westend61

Colombia

La incapacidad es el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador que impide que desempeñe en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

De esta manera, muchos colombianos que prestan sus servicios no conocen quién asume las incapacidades laborales, así como tampoco su valor o la forma en que las pagan debido a problemas de salud que presente o algún accidente, por esa razón acá les explicamos todo lo que debe saber.

¿Quién debe pagar las incapacidades a los empleadores?

Tenga en cuenta que, si se incapacita por cualquier razón, debe tener el documento soporte, que para el caso de enfermedad de origen común debe ser emitido por su EPS ya que el empleador debe cobrar las incapacidades a la EPS o ARL, y este tiene que pagárselas al trabajador, según sea el concepto de la ausencia.

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Si bien las empresas están obligadas a pagar el salario de su trabajador incapacitado, el empleador deberá liquidar y pagar la incapacidad conforme lo reconozca el sistema de seguridad social.

Al respecto, vale la pena recordar que las incapacidades son de origen común y laboral, por lo que dependiendo de cada tipo se deberá hacer la respectiva liquidación.

¿Qué es una incapacidad de origen común?

Las incapacidades de origen común son aquellas que se presentan cuando el trabajador tiene alguna enfermedad o accidente por fuera de la actividad laboral que normalmente ejerce.

¿Qué es una incapacidad de origen laboral?

Las incapacidades de origen laboral son las que ocurren dentro de la empresa y estas las debe pagar la ARL desde el desde el siguiente día de ocurrido el accidente y hasta que esta se cumpla por requerimiento médico.

De esta manera, para el pago de las incapacidades laborales se toma como referencia el salario sobre el que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social o Ingreso Base de Liquidación (IBL).

Por lo tanto, el pago del porcentaje de las incapacidades laborales depende de lo que dure la persona en incapacidad de la siguiente manera:

  • De 1 a 2 días de incapacidad las paga el empleador.
  • De 3 a 180 días de incapacidad las paga la EPS.
  • De 181 a 540 días de incapacidad las paga el Fondo de Pensiones.
  • De 541 días de incapacidad en adelante las paga entre la EPS y el Fondo de Pensiones.

¿Cuál es el porcentaje de liquidación de las incapacidades de origen común?

El porcentaje de liquidación de las incapacidades se calcula de acuerdo al salario mensual del trabajador.

De esta manera, para la respectiva liquidación se tiene cuenta lo siguiente:

  • De 1 a 2 días de incapacidad equivale al 66.66% del salario.
  • De 3 a 90 días de incapacidad equivale al 66.66% del salario.
  • De 91 a 540 días de incapacidad equivale al 50% del salario.

Liquidación de las incapacidades de origen laboral

La base de liquidación de la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el que se haya hecho los aportes a seguridad social.

De esta manera, las incapacidades de origen laboral se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.

¿Quién paga las incapacidades cuando el empleador no me afilió a seguridad social?

En este caso si el empleador no afilió al trabajador al sistema de seguridad social, igual deberá pagar la incapacidad al trabajador de acuerdo a lo explicado, pero no podrá recuperar lo que haya pagado por la incapacidad a través de la EPS o ARL por lo que deberá costear el salario con recursos propios de la empresa.

¿Cuánto es el plazo que tiene la EPS para pagar las incapacidades laborales?

La EPS tiene hasta 20 días hábiles de plazo para pagar las incapacidades laborales a que tenga derecho el trabajador y que sean de origen común.

Cuando el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad, la EPS tiene 15 días hábiles de plazo para autorizarla, por lo que una vez autorizadas, se podrá extender hasta 5 días hábiles más para pagarlas.

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