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¿Hermano de Mauricio Leal, preso en Jamundí, recibirá los lujosos objetos de la casa de La Calera?

El juez o un notario es el único que puede determinar si se los entregará a Carlos Andrés García, preso en Jamundí; Jhonier Leal, confeso asesino, o a María Hernández Tabares, tía de Mauricio.

Estilista asesinado Mauricio Leal. Foto: Instagram de Mauricio Leal.

Tras cinco meses del asesinato del reconocido estilista Mauricio Leal y su madre Marleny Hernández en su casa en La Calera, aún no se le han entregado a sus familiares los enseres que se encontraron en la casa de Mauricio Leal, que no están en proceso de extinción de dominio, como los muebles de lujo hechos por diseñadores, un gran BBQ, las costosas lámparas, entre otros.

Ha habido todo un dilema para que la Sociedad de Activos Especiales (SAE), que los está almacenando, pero no están a su disposición, los entregue, y esto se ha convertido en un inconveniente para el arrendamiento del millonario inmueble.

Y es que varios familiares los han pedido. María Hernández Tabares, tía de Mauricio Leal, reclama esos bienes, así como Carlos Andrés García, su hermano menor, quien está en la cárcel de Jamundí, y Johnier Leal, el confeso asesino. Pero no se pusieron de acuerdo entre ellos.

Caso de Mauricio Leal y Marleny Hernández:

Así que la entidad señaló que “quienes demostraron el vínculo consanguíneo con los fallecidos son Carlos Andrés García y Jhonier Leal, en calidad de hijos y hermanos de los causantes (…) ante quienes se debe realizar la entrega”.

También en un concepto conocido por W Radio señala que la SAE aún está a la espera de los documentos idóneos de quienes les asista un derecho sobre los bienes enseres, para hacerse responsable de su custodia y cuidado.

“La SAE puede entregar a quien eventualmente le asiste un derecho sobre los mismos, sin perjuicio que quien recibe esté en el deber de informar a los demás familiares, haciéndose responsable de su custodia y cuidado, o de la apertura del proceso de sucesión de ser el caso, ya que como se dijo antes, la calidad de heredero se adquiere bien sea por escritura o trámite judicial, lo que significa que solo el notario o el juez están investidos de autoridad para determinar los órdenes o la vocación herencial que les puede corresponder”, dice el concepto.

Agregó que “los bienes que se encuentren en similar circunstancia se entreguen a quien los reclama, siempre que medie un procedimiento, que puede realizarse bien sea a través de la declaración juramentada, en la que la persona que recibe indique el interés que le asiste”, asegura el concepto.

Entre tanto, en los próximos días se publicaría la casa para que sea arrendada por un canon de 9 millones de pesos.