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Servicios públicos ¿Me pueden cortar el agua si no pago el recibo?

La ley 142 de 1994 estableció que la prestación de los servicios públicos no puede ser gratuita. Sin embargo, para el caso del agua, las empresas deberán garantizar un suministro mínimo en caso de que se tenga que suspender por falta de pago.

Servicios públicos ¿Me pueden cortar el agua si no pago el recibo? Foto: Getty

Servicios públicos ¿Me pueden cortar el agua si no pago el recibo? Foto: Getty / LisaValder

Colombia

El servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado es esencial pero su prestación no es gratuita, por lo tanto, los usuarios deben pagar el suministro de agua a través de la factura que llega cada mes o dos meses, ya que, de lo contrario, la empresa de acueducto podría suspender la prestación del servicio debido a que el dinero que pagan lo usuarios permite la suficiencia financiera de las compañías que permite sustentar los gastos administrativos, operativos y de personal en que incurren cuando se hace la prestación del servicio.

Al respecto, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 128 de la ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es oneroso, consensual y de adhesión, a través del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las estipulaciones que han sido definidas por la compañía.

De esta manera, el usuario tiene el deber, por obligación del contrato, de pagar el servicio, ya que a falta de este opera la suspensión, de acuerdo al artículo 141 de la Ley 142 de 1994:

“El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato”, se lee en la norma.

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Por lo tanto, las empresas de servicios públicos no tienen la obligación de suministrar de forma gratuita el servicio público de agua, por lo que el no pago de la factura da como resultado la suspensión del servicio.

¿Con cuántas facturas en mora se suspende el servicio de agua?

La suspensión del servicio del agua depende del tiempo en que factura cada empresa prestadora, siempre y cuando cumpla con los determinado en el artículo 140 de la ley 142 de 1994 modificado por la Ley 689 de 2001 los cuales son:

  1. Dos periodos para los casos en que la facturación sea bimestral.
  2. Tres periodos cuando el periodo de facturación sea mensual.

Esto quiere decir que puede ser entre 2 y 3 recibos vencidos antes de que la prestadora suspenda el servicio.

¿Se tiene algún mínimo de acceso al agua así no se haya pagado la factura?

Si bien el no pago de la factura del servicio público de agua conlleva a la suspensión del servicio, la Corte Constitucional determinó que el agua, al ser un derecho esencial, bajo ninguna circunstancia se puede privar a una persona de esta, por lo que en caso de que el usuario incurra en mora por la falta de pago de la factura, las empresas prestadoras deberán garantizar un mínimo vital de agua al día de 50 litros por persona, tal como lo estableció la sentencia T-034 de 2016 de la Corte Constitucional así:

“(…) los beneficios dirigidos a garantizar el mínimo vital de agua de los ciudadanos no pueden ser entendidos como una autorización para que los usuarios no cumplan con la obligación de pago derivada del contrato de servicios públicos. Por lo anterior, este tribunal, basado en informes de la Organización Mundial de Salud (OMS), ha determinado que cuando un suscriptor no pueda cancelar el servicio de agua y lo requiere para garantizar su integridad, tendrá derecho al acceso al mínimo de líquido para sobrevivir, el cual equivale a 50 litros diarios por individuo, sin perjuicio de sus deberes de comprometerse a no realizar reconexiones ilegales y de buscar todos los medios para saldar las deudas con la empresa”.

De igual manera, en estos casos donde hay una mora y por la falta de pago se suspende el servicio de agua, el alto tribunal constitucional ha establecido que se debe garantizar los 50 litros diarios de agua en inmuebles donde se demuestre que viven:

  • Menores de edad.
  • Y, personas de la tercera edad.

Por lo anterior, las empresas prestadoras deben:

  1. Facilitar los acuerdos de pago con el usuario, de acuerdo a su capacidad de pago y situación específica de cada persona o familia.
  2. Y, como última medida, restringir el servicio de agua de acuerdo a los límites señalados por la Corte Constitucional, que operarán en el caso en que le suspendan el servicio público por la falta de agua, que corresponden a 50 libros de agua diarios por cada persona que habite la casa.

Sin embargo, tenga en cuenta que la empresa prestadora tiene la opción de iniciar proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria que, podrían resultar en posteriores embargos, de acuerdo con la habilitación del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 que señala:

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.

Por ello, el corte del servicio de agua no es posible, sin embargo, a falta de pago de la factura es viable restringir el suministro tal como lo estableció la Corte Constitucional.

¿Cuál es la diferencia entre suspensión y corte del servicio?

La Ley 142 de 1994 señaló que la suspensión y corte del servicio son dos conceptos diferentes.

Suspensión del servicio

En cuanto a la suspensión del servicio, también hay un corte en el suministro del agua, solo que en este caso el contrato sigue vigente y se mantiene suspendido hasta el usuario pague las facturas que debe.

El tiempo de reconexión del servicio cuando se trata de una suspensión se debe restablecer en las 24 horas siguientes al pago de lo adeudado.

Corte del servicio

En lo que se refiere al corte del servicio opera cuando el contrato de servicios públicos se extingue o termina, es decir, ya no existe un vínculo jurídico entre las partes, lo que quiere decir que ya no habría lugar a que le siguieran cobrando.

El tiempo de reconexión del servicio cuando se trata de un corte se puede tomar hasta cinco días hábiles.

¿Qué hago para que me reconecten el agua cuándo me la suspenden?

La reconexión es posible cuando se supere la causa por la que fue suspendido el servicio.

Entonces, si fue a causa de una mora en la factura de servicios públicos se deben pagar los valores adeudados para solicitar la reconexión.

Si se firma un acuerdo de pago, solo será necesario acreditar el pago de la primera cuota para que se haga la inmediata reconexión, con la claridad de que, en caso de incumplimiento de lo pactado, la empresa tendrá la potestad de volver a suspender el servicio.

Recuerde que la reconexión del servicio tiene un costo que se cargará en las próximas facturas.

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