Dos meses después, aún no llega a la Corte el concepto de la Procuraduría sobre Ley de Garantías
Según fuentes consultadas por La W, el plazo límite será el próximo 27 de abril, de lo contrario, la Corte Constitucional podrá emitir su fallo sin la intervención del Ministerio Público.
Aunque el pasado 10 de febrero la Corte Constitucional anunció que estudiará con llamado de urgencia la demanda contra la Ley de Presupuesto que reformó la Ley de Garantías, dos meses después, la Procuraduría aún no ha enviado su concepto constitucional. Según fuentes consultadas por La W, el plazo límite será el próximo 27 de abril, de lo contrario la Corte podrá emitir su fallo sin la intervención del Ministerio Público.
A la Corte ya llegaron los conceptos a favor y en contra de la norma, a favor de la modificación de la Ley de Garantías obviamente se pronunciaron el Departamento Función Pública, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gremios como La Fedemunicipios, Asocapitales y la Federación Nacional de Departamentos.
Finalmente las secretarías de Cámara de Representantes y Senado enviaron pruebas del quórum deliberatorio y decisorio, así como de las mayorías con las cuales fue aprobado en los diferentes debates y el texto que finalmente dio lugar al artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.
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La Corte deberá pronunciarse acerca de la exequibilidad del artículo 124 de la Ley de Presupuesto (Ley 2159 de 2021) que solo por estas elecciones y con el argumento de impulsar la reactivación económica suspendió un componente fundamental de la Ley de Garantías, el que le impedía a la Nación celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones.
En los conceptos, la Corte recibió una intervención conjunta por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ella pidieron que se declare Exequible la Ley porque “cumple porque mantenerlo asegura la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación”.
Gilberto Toro, presidente de Fedemunicipios, pide que se mantenga constitucional, pues “..los alcaldes y alcaldesas han tenido grandes limitaciones para ejecutar sus planes ante la pandemia ocasionada por el COVID-19, por tanto, mantener las prohibiciones del artículo 38 de la Ley 996 del 2005 este año, impedirá el buen y eficaz funcionamiento de las administraciones locales”. Agregó que “por las razones expuestas previamente, como agremiación consideramos que el artículo 124 de la Ley 2159 del 2021 debe ser declarado exequible”.
El Departamento de Función Pública solicitó la exequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, pues con la demanda no se cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues si bien hay un despliegue de la demanda, en ella no se expresan las razones por las cuales se considera que la disposición acusada es contraria a la Carta Política.
Para Asocapitales se debe autorizar la exequibilidad de la norma demandada, pues “a justificación del artículo demandado es la de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, al igual que la Ley en general, tal como lo expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público”.